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TSJ

AS/1008/2025-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2025Sala Civil
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, Reivindicación
Sala
Sala Civil
Año
2025

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Texto del fallo

<head></head><body><p style="text-align: justify;">TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA</p><p style="text-align: justify;"><strong> S A L A C I V I L</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>Auto Supremo:</strong> 1008/2025-RA</p><p style="text-align: justify;"><strong>Fecha:</strong> 15 de septiembre de 2025</p><p style="text-align: justify;"><strong>Expediente: </strong>CB-70-25-S</p><p style="text-align: justify;"><strong>Partes: </strong><a id="_Hlk193457927"></a><a id="_Hlk193448736"></a>Elva Ruth Cabrera de Escobar (+) por sucesión hereditaria Juan Pablo Escobar Cabrera por si y en representación de Martin Ignacio Escobar Cabrera c/ <a id="_Hlk209001191"></a>Gabriel Ramiro De La Zerda Quiroga, María Isabel Veizaga De La Zerda, Ernesto Veizaga Crespo, Antonia Bertha Siles de Veizaga y presuntos interesados y desconocidos.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Proceso</strong>: <a id="_Hlk209001151"></a>Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho y resarcimiento de daños civiles.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Distrito: </strong>Cochabamba.</p><p style="text-align: justify;"><strong>VISTOS:</strong> El recurso de casación cursante de fs. 1039 a 1048, <a id="_Hlk193458133"></a><a id="_Hlk193458609"></a>interpuesto por Juan Pablo Escobar Cabrera, contra el Auto de Vista Nº 44/2025, de 24 de marzo, corriente de fs. 1024 a 1036, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho y resarcimiento de daños civiles, seguido por el recurrente, contra Gabriel Ramiro De La Zerda Quiroga, María Isabel Veizaga De La Zerda, Ernesto Veizaga Crespo, Antonia Bertha Siles de Veizaga y presuntos interesados y desconocidos; la contestación de fs. 1053 a 1059 vta.; el Auto de concesión de 27 de agosto de 2025, visible a fs. 1068, todo lo inherente al proceso; y:</p><p style="text-align: justify;"><strong>CONSIDERANDO I: </strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>ANTECEDENTES DEL PROCESO</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>1. </strong>Elva Ruth Cabrera de Escobar por memorial de demanda que discurre de fs. 30 a 35 vta., subsanada de fs. 39 y vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho y resarcimiento por daños civiles, contra Gabriel Ramiro De La Zerda Quiroga, María Isabel Veizaga De La Zerda, Ernesto Veizaga Crespo, Antonia Bertha Siles de Veizaga y presuntos interesados y desconocidos, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 125 a 126 vta., Gabriel Ramiro De La Zerda Quiroga y María Isabel Veizaga De La Zerda representados por Sergio De La Zerda Veizaga, se apersonaron y dedujeron incidente de nulidad obrados, pretensión que fue resuelta por Auto de 10 de abril de 2017, cursante a fs. 138 y vta., que RECHAZO el referido incidente; asimismo, por escrito de fs. 150 a 151 vta., se apersonó al proceso Ana María Zárraga Colque en su calidad de abogada Defensora de Oficio de Antonia Bertha Siles de Veizaga, Ernesto Veizaga Crespo y presuntos interesados y desconocidos; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 31 de enero de 2019, que cursa de fs. 537-A a 540, en la que la Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sacaba - Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación y declaratoria de mejor derecho, disponiendo el mejor derecho propietario de Elva Ruth Cabrera de Escobar sobre el lote de terreno, con superficie de 408 m2., ubicado en la zona Huayllani (Guadalupe); Manzana N° 230, Lote N° 9 registrado en Derechos Deales bajo Matricula Nº 310101003886, la reivindicación a favor de la parte demandante y la demolición de las obras civiles ejecutados por los demandados en el lote de propiedad de la demandante, en el plazo de 5 días, una vez ejecutoriada la Sentencia.</p><p style="text-align: justify;"><strong>2. </strong>Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gabriel Ramiro De La Zerda Quiroga y María Isabel Veizaga De La Zerda representados por Sergio De La Zerda Veizaga, según escrito de fs. 551 a 557 y Ana María Zárraga Colque como Defensora de Oficio de Antonia Bertha Siles de Veizaga, Ernesto Veizaga Crespo y presuntos interesados y desconocidos, obrante de fs. 576 a 582, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, obrante de fs. 625 a 633 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 10 de abril de 2017, el Auto de 27 de agosto de 2019 y REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada de 31 de enero de 2019, en el punto 4 de la parte resolutiva de la misma.</p><p style="text-align: justify;"><strong>3.</strong> Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriel Ramiro De La Zerda Quiroga y María Isabel Veizaga De La Zerda representado por Sergio De La Zerda Veizaga, según escrito visible de fs. 648 a 654 vta., originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo Nº 743/2022, de 6 octubre, cursante de fs. 733 a 743, que ANULÓ el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021 de fs. 625 a 633 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y dispuso que el referido Tribunal de apelación, previamente a emitir resolución, produzca los medios probatorios necesarios para llegar a la verdad material de los hechos. </p><p style="text-align: justify;"><strong>4</strong>. En cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 44/2025, de 24 de marzo, obrante de fs. 1024 a 1036, que CONFIRMÓ el Auto de 10 de abril de 2017, el Auto de 27 de agosto de 2019 y REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada de fecha 31 de enero de 2019, y declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, mejor derecho de propiedad, el resarcimiento de daños civiles y demolición de obras civiles, con condenación de costas y costos.</p><p style="text-align: justify;"><strong>5. </strong>Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Pablo Escobar Cabrera, según escrito visible de fs. 1039 a 1048, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.</p><p style="text-align: justify;"><strong>CONSIDERANDO II:</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN </strong></p><p style="text-align: justify;">El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley. </p><p style="text-align: justify;"><strong>1. De la resolución impugnada.</strong></p><p style="text-align: justify;">Del análisis del Auto de Vista Nº 44/2025, de 24 marzo, corriente de fs. 1024 a 1036, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario y resarcimiento de daños civiles; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.</p><p style="text-align: justify;"><strong>2. Del plazo de presentación del recurso de casación.</strong></p><p style="text-align: justify;">Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1037, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 30 de mayo de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 13 de junio del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 1039, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. </p><p style="text-align: justify;"><strong>3. De la legitimación procesal.</strong></p><p style="text-align: justify;">De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 44/2025, de 24 de marzo, corriente de fs. 1024 a 1036, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a la emisión de una resolución revocatoria afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.</p><p style="text-align: justify;"><strong>4. Del contenido del recurso de casación.</strong></p><p style="text-align: justify;">De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Escobar Cabrera, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:</p><p style="text-align: justify;">-La fundamentación del Auto de Vista viola e interpreta erróneamente las disposiciones de los arts. 1453 y 1545 del Código Civil, arts. 1 núm. 16 y 134 del Código Procesal Civil y art.180 de la Constitución Política del Estado, al asumir que no es necesario probar el despojo sufrido para la reivindicación, siendo suficiente el título de propiedad, reconociendo implícitamente el derecho de propiedad de su madre por Escritura Pública Nº 467 adquirido de Reynaldo Molina Salvatierra, Ernesto Sandoval Coca y sus respectivas esposas Lidia del Carpio de Sandoval y Melvy Paz de Molina, debidamente inscrito en Derechos Reales al tenor del art. 1538 del Código Civil, inmueble que también fue transferido a los demandados por que lo debió compulsarse ambos títulos de derecho propietario, prevaleciendo su derecho, pero de manera contradictoria no se reconoce dicho derecho.</p><p style="text-align: justify;">-Falta de objetividad respecto a la prueba documental, pericial, inspección de <em>visu</em> en la que se identificó como el mismo inmueble, vulnerando el principio de verdad material, el razonamiento establecido en el Auto Supremo Nº 235/2017 y la sana critica.</p><p style="text-align: justify;">Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar el Auto de Vista y se declare firme y subsistente la Sentencia.</p><p style="text-align: justify;">Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho. </p><p style="text-align: justify;"><strong>POR TANTO:</strong> La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los art. 41 y <a id="_Hlk170200359"></a>42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, <strong>ADMITE </strong>el recurso de casación cursante de fs. 1039 a 1048, interpuesto por Juan Pablo Escobar Cabrera, contra el Auto de Vista Nº 44/2025, de 24 de marzo, corriente de fs. 1024 a 1036, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. </p><p style="text-align: justify;">La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.</p><p style="text-align: justify;"><strong><em>Regístrese, comuníquese y cúmplase.</em></strong></p></body>

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Datos del proceso

Demandante
Elva Ruth Cabrera de Escobar (+) por sucesión hereditaria Juan Pablo Escobar Cabrera por si y en representación de Martin Ignacio Escobar Cabrera
Demandado
Gabriel Ramiro De La Zerda Quiroga, María Isabel Veizaga De La Zerda, Ernesto Veizaga Crespo, Antonia Bertha Siles de Veizaga y presuntos interesados y desconocidos
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2025AS/1008/2025-RAFuente oficial