Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1009/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: SC– 132 – 11 – S Partes: Máximo Carreño Arancibia c/ Ana Salguero Arias
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 y vta., interpuesto por José Urgarteche Barrancos, apoderado de Máximo Carreño Arancibia, contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2011, de fs. 332 y vta., y Auto complementario de fs. 336, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de divorcio, interpuesto por Máximo Carreño Arancibia contra Ana Salguero Arias; la respuesta al recurso de fs. 341 a 343; el Auto de concesión de fs. 344; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Máximo Carreño Arancibia, por memorial de fs. 5 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 4, interpone demanda de divorcio, ante el Juzgado Sexto de Partido de Familia de la Capital contra Ana Salguero Arias, argumentando haber contraído matrimonio civil con la ahora demandada en fecha 23 de septiembre de 1988, de cuya unión matrimonial procrearon a sus hijos Mauricio Andrés Carreño Salguero de 19 años de edad y Nathalia Andrea Carreño Salguero de 10 años de edad. Señala que con el transcurso del tiempo, sobre todo los últimos seis años sus lazos de amor y unión se fueron enfriando debido a los constantes malos tratos de palabra y obra recibidos de su esposa, haciendo intolerable e insostenible su unión conyugal, por lo que demanda divorcio amparado en la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia, solicitando se declare probada su demanda en todas sus partes, consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial y correspondiente cancelación de la partida matrimonial.
Como medidas previas, solicita la separación de cuerpo, tenencia de los hijos y en su caso ofrece como asistencia familiar la suma de Bs. 800 en favor de sus hijos, sin bienes.
Citada la demandada, responde negando la demanda en todas sus partes, solicita la tenencia de su hija menor Nathalia Andrea de 10 años de edad, quien por su delicado estado de salud requiere de atención medica permanente, pidiendo se le asigne una asistencia familiar de Bs. 1.600 para ella y su hija.
Sustanciado el proceso el Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 51, de 26 de abril de 2010, cursante de fs. 313 a 315, declaró probada la demanda, en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a Máximo Carreño Arancibia y Ana Salguero Arias, determinación que en ejecución de Sentencia será comunicada a la Dirección Departamental del Registro Civil. Los hijos continuarán bajo la guarda y protección de su señor padre Máximo Carreño Arancibia, sin desconocer el derecho de visita de la madre a sus descendientes las veces que sean necesarias.
Contra esa Resolución de primera instancia y Auto complementario de 24 de mayo de 2010, la parte demandada a fs. 322 a 325, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 21 de enero de 2011, cursante a fs. 332 y vta., revoca parcialmente la Sentencia de fecha 26 de abril de 2010, en lo relativo a la tenencia de la menor Nathalia Andrea Carreño Salguero, disponiendo que la misma quedara bajo la guarda de la madre, en cuyo favor el padre pagará una asistencia familiar de Bs. 800 en forma mensual; Resolución recurrida en casación por Máximo Carreño Arancibia a través de su representante legal, cursante a fs. 339 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
El recurrente acusa que el Auto de Vista carecería de fundamentación jurídica, lo que implicaría violación del requisito de fundamentación, siendo este un requisito que constituye las garantías individuales de seguridad jurídica, considera que la decisión de los señores magistrados sería arbitraria o antojadiza porque no valoraron las pruebas que si fueron valoradas en Sentencia.
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