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AS/1009/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, argumentando que el Auto de Vista carece de suficiente fundamentación, considerando que la misma es incompleta, no realiza el control de logicidad con relación a la denuncia de defectuosa valorac...

Proceso
Violación a Infante, Niño, Niña y/o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1009/2021-RRC

Sucre, 10 de noviembre de 2021

Expediente : Tarija 16/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Yamil Chávez Zenteno

Parte Acusada : Pedro Luis Soruco Sandoval

Delito : Violación a Infante, Niño, Niña y/o Adolescente

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 529 a 533 vta. Pedro Luis Soruco Sandoval interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 41/2020 de 14 de diciembre, de fs. 494 a 501, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yamil Chávez Zenteno contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia: Por Sentencia N° 34/2019 de 30 de julio (fs. 434 a 438 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Tarija falla declarando a Pedro Luis Soruco Sandoval, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño y/o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio.

Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, Pedro Luis Soruco Sandoval formuló recurso de apelación restringida (fs. 443 a 466), resuelto por Auto de Vista N° 41/2020 de 14 de diciembre (fs. 494 a 501), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso formulado, confirmando la Sentencia.

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación y lo dispuesto en el Auto Supremo N° 495/2021-RA de 16 de agosto, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación admitido para su análisis de fondo, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El Auto de Vista carece de suficiente fundamentación, considerando que la misma es incompleta, no realiza el control de logicidad con relación a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se limita a citar partes de la Sentencia apelada careciendo de fundamentación analítica o intelectiva al realizar el correspondiente control sobre la valoración de la prueba.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Admitido el recurso de casación interpuesto por Pedro Luis Soruco Sandoval e identificado el motivo admitido para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.

III.1. Sobre el debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones.

Entre los componentes que hacen al debido proceso como derecho y garantía constitucional de protección del Estado a las partes, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia, así el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.

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DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Yamil Chávez Zenteno
Demandado
Pedro Luis Soruco Sandoval
Proceso
Violación a Infante, Niño, Niña y/o Adolescente
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre

Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2021AS/1009/2021-RRCFuente oficial