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TSJ

AS/1009/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2023Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1009/2023-RA

Fecha: 13 de octubre de 2023

Expediente: LP-160-23-S.

Partes: Rosendo Justiniano Machaca Choque c/ Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta y Ernesto Achá Callisaya.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 224 a 227 vta., interpuesto por Ernesto Achá Callisaya, impugnando el Auto de Vista Nº 569/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 216 a 222 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Rosendo Justiniano Machaca Choque contra el ahora recurrente y la codemandada Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta, la contestación visible de fs. 233 a 237; el Auto de concesión de 18 de septiembre de 2023 obrante a fs. 238; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosendo Justiniano Machaca Choque mediante memorial cursante de fs. 22 a 24, subsanado de fs. 27 a 28 vta. promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta y Ernesto Achá Callisaya; quienes una vez citados el ultimo, según escrito de fs. 87 a 88, contestó de manera negativa y la primera al no haberse apersonado se le designó como defensora de oficio a Claudia Albizo Yucra, quien según escrito de fs. 121 a 122 respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 577/2022 de 04 de octubre, obrante de fs. 157 a 158 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, disponiendo que los demandados procedan a la devolución de la suma de $us. 15.500 (Quince Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos).

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Ernesto Acha Callisaya mediante escrito que corre de fs. 193 a 195 vta. y la contestación visible de fs. 202 a 206 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 569/2023 de 28 de julio, visible de fs. 216 a 222 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 577/2022 de 04 de octubre.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Ernesto Achá Callisaya según escrito visible de fs. 224 a 127, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Rosendo Justiniano Machaca Choque c/ Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta y Ernesto Achá Callisaya
Demandado
Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta y Ernesto Achá Callisaya
Proceso
Cumplimiento de obligación
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2023AS/1009/2023-RAFuente oficial