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TSJ

AS/1009/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación parcial, cumplimiento de garantía de evicción y saneamiento.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1009/2024-RA

Fecha: 06 de septiembre de 2024

Expediente: CH-95-24-S.

Partes: Alfonso Muñoz Quispe y Angela Torricos de Muñoz c/ Máximo Mancilla Mendoza.

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación parcial, cumplimiento de garantía de evicción y saneamiento.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 392 a 394 y de fs. 399 a 404 vta., interpuestos por Alfonso Muñoz Quispe y Ángela Torricos de Muñoz, y por Máximo Mancilla Mendoza representado por Daniel Cuba Oliva, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 266/2024, de 22 de julio, visible de fs. 381 a 388 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación parcial, cumplimiento de garantía de evicción y saneamiento, seguido por ambas partes recurrentes; la contestación al segundo recurso obrante de fs. 409 a 410 vta.; el Auto de concesión de 22 de agosto de 2024, saliente a fs. 411; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Alfonso Muñoz Quispe y Ángela Torricos de Muñoz, por memorial cursante de fs. 49 a 52, subsanado a fs. 61 y vta., promovió demanda ordinaria de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación parcial, cumplimiento de garantía de evicción y saneamiento contra Máximo Mancilla Mendoza, quien una vez citado, a través de su apoderado Daniel Oscar Cuba Oliva, mediante el escrito que sale de fs. 85 a 89, contestó de forma negativa, planteó reconvención por usucapión quinquenal e interpuso excepciones de emplazamiento de terceros, que mereció el Auto de 24 de enero de 2023, en el que se dispuso la citación de Edmundo Romero Daza, asimismo, postuló adicionalmente las excepciones de prescripción y caducidad, que dieron origen a la emisión del Auto de 16 de octubre de 2023, el cual rechazó ambas pretensiones; desarrollándose la causa hasta emitirse la Sentencia Nº 93/2024, de 08 de mayo, que discurre de fs. 344 a 351 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional, disponiendo el mejor derecho propietario a los actores con relación al lote de terreno objeto de litis; asimismo, determinó la entrega y restitución de la fracción de lote de terreno en una superficie de 4.112 m2, ubicado en la comunidad de Aruni, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 1011150000126; en relación con la acción de saneamiento y responsabilidad por hecho propio del vendedor, no correspondió disponer nada al respecto, ya que el demandado no intervino en el documento de transferencia en litigio.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángela Torricos de Muñoz, según el escrito saliente de fs. 357 a 358 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 266/2024, de 22 de julio, cursante de fs. 381 a 388 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángela Torricos de Muñoz y Alfonso Muñoz Quispe, mediante memorial de fs. 392 a 394; y por Máximo Mancilla Mendoza representado por Daniel Oscar Cuba Oliva, según escrito de fs. 399 a 404, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 266/2024, de 22 de julio, cursante de fs. 381 a 388 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación parcial, cumplimiento de garantía de evicción y saneamiento, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación visibles a fs. 389 y a fs. 390, se observa que ambas partes recurrentes fueron debidamente notificadas con el Auto de Vista el 24 de julio de 2024, por lo que, los actores y el demandado presentaron sus recursos de casación el 01 y 08 de agosto del mismo año, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursantes a fs. 392 y 399, respectivamente, de lo que se infiere que dichos medios de impugnación fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con la resolución recurrida, tomando en cuenta que el 06 de agosto fue declarado feriado nacional por el día de la independencia del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que Ángela Torricos de Muñoz y Máximo Mancilla Mendoza, este último representado por Daniel Oscar Cuba Oliva, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 266/2024, de 22 de julio, corriente de fs. 381 a 388 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues la codemandante y el demandado, individual y oportunamente presentaron sus recursos de apelación que dieron lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

Por otra parte, Alfonso Muñoz Quispe, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista descrito supra, no goza de legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que no postuló ni se adhirió al recurso de apelación planteado por la codemandante, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación no es permisible, de acuerdo lo establecido en el art. 272 del Sustantivo Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Alfonso Muñoz Quispe y Angela Torricos de Muñoz
Demandado
Máximo Mancilla Mendoza
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación parcial, cumplimiento de garantía de evicción y saneamiento.
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2024AS/1009/2024-RAFuente oficial