Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1011/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1011

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Armando Emilio De La Barra Oña c/ La Honorable Alcaldía Municipal de Oruro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 229-230, interpuesto por Armando Emilio De La Barra Oña, contra el auto de vista No. 324/2004 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 212), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso laboral sobre reincorporación a fuente de trabajo seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Oruro, el dictamen fiscal de fs. 244, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 60/2004 el 8 de junio de 2004 (fs. 191-194), declarando probada en parte la demanda de fs. 63-64 ratificada a fs. 68 sin costas, disponiendo la reincorporación del demandante a las funciones que venía desempeñando y alternativamente se proceda al trámite de desafuero sindical, sin lugar al pago de sueldos no percibidos.

En grado de apelación, por auto de vista No. 324/2004 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 212), se confirmó la sentencia apelada de fs. 191-194, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 229-230, planteado por el demandante, sin concretar si se trata de recurso de casación en la forma o en el fondo o ambos a la vez, simplemente en apoyo del art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, expresa que el tribunal de apelación no realizó la valoración de la prueba de cargo y que sólo se limitó a confirmar la sentencia; luego, alega que no se tomó en cuenta el art. 4 de la L.G.T., vulnerándose los arts. 1, 2, 3 y 5 de D.R. No. 38 de 7 de febrero de 1944, concordante con el art. 159 de la C.P.E.; por lo que impetra de manera contradictoria e incoherente "se revoque la sentencia" No. 60 de 8 de junio de 2004 y se declare probada su demanda disponiendo el pago de sus haberes no percibidos por el despido intempestivo por causas político-sindicales; sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Armando Emilio De La Barra Oña
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de Oruro.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/1011/2006Fuente oficial