Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1011/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2018Penal
Proceso
Conducta Antieconómica
Sala
Penal
Año
2018

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1011/2018-RA

Sucre, 07 de noviembre de 2018

Expediente : Potosí 16/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Ana María Mercado Morales y otro

Delito : Conducta Antieconómica

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2018, Francisco Sánchez Coca, de fs. 270 a 271 vta. y Ana María Mercado Morales, de fs. 320 a 321 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 15/18 de 9 de julio de 2018, de fs. 224 a 228, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Instituto Superior de Educación Pio XII representado por Víctor Hugo Ramírez Siñaniz contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 11/2017 de 31 de julio (fs. 81 a 88), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Francisco Sánchez Coca y Ana María Mercado Morales, culpables del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224.I del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a la víctima, rechazando la solicitud del beneficio de suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ana María Mercado Morales (fs. 105 a 112 vta.) y Francisco Sánchez Coca (fs. 116 a 117 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 15/18 de 9 de julio de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencias de 6 y 7 de septiembre de 2018 (fs. 231 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Francisco Sánchez Coca

El recurrente denuncia vulneración al principio de legalidad establecido en la Sentencia Constitucional 213/2013 y errónea aplicación de la ley, debido a que jamás habría manejado recursos económicos del Estado y, particularmente de Isec Pio XII, otorgados por el Tesoro General de la Nación, más simplemente omitió realizar descargos de algunos recursos que recibió de los alumnos, siendo una conducta culposa y no dolosa. Por otro lado, en la Sentencia y Auto de Vista impugnados no se demuestra su participación en el delito doloso de corrupción, debido a que ni siquiera existe prueba. En la referida Sentencia Constitucional se establece cuáles son los delitos vinculantes y propios de corrupción, debiendo ser acusado y sentenciado por el párrafo segundo del art. 224 del CP, violentando el principio de legalidad.

Atenúa vulneración al principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable, debido a que habría cometido el delito en la gestión 2008, momento en que la sanción penal era distinta a la actual, debiendo haberse aplicado la normativa vigente a la comisión del delito, contrariando el razonamiento contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1742/2013 y 2243/2012 de 8 de noviembre y el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Denuncia vulneración a la aplicación de las normas sustantivas o materiales en el tiempo, debido a que estas contienen las reglas de conducta y las sanciones cuando se comente delitos, estando vinculadas a la consolidación de derechos y al nacimiento de obligaciones, las cuales no pueden ser modificadas por la afectación de la seguridad jurídica, conforme a la Sentencia Constitucional 0770/2012.

II.2. Del recurso de casación de Ana María Mercado Morales

La recurrente denuncia vulneración al principio de legalidad establecido en la Sentencia Constitucional 213/2013 y errónea aplicación de la ley, debido a que jamás habría manejado recursos económicos del Estado y, particularmente de Isec Pio XII, otorgados por el Tesoro General de la Nación, más simplemente omitió realizar descargos de algunos recursos que recibió de los alumnos, siendo una conducta culposa y no dolosa. Por otro lado, en la Sentencia y Auto de Vista impugnados no se demuestra su participación en el delito doloso de corrupción, debido a que ni siquiera existe prueba. En la referida Sentencia Constitucional se establece cuáles son los delitos vinculantes y propios de corrupción, debiendo ser acusado y sentenciado por el párrafo segundo del art. 224 del CP, violentando el principio de legalidad.

Atenúa vulneración al principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable, debido a que habría cometido el delito en la gestión 2008, momento en que la sanción penal era distinta a la actual, debiendo haberse aplicado la normativa vigente a la comisión del delito, contrariando el razonamiento contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1742/2013 y 2243/2012 de 8 de noviembre y el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Denuncia vulneración a la aplicación de las normas sustantivas o materiales en el tiempo, debido a que estas contienen las reglas de conducta y las sanciones cuando se comente delitos, estando vinculadas a la consolidación de derechos y al nacimiento de obligaciones, las cuales no pueden ser modificadas por la afectación de la seguridad jurídica, conforme a la Sentencia Constitucional 0770/2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ana María Mercado Morales y otro
Proceso
Conducta Antieconómica
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2018AS/1011/2018-RAFuente oficial