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TSJ

AS/1011/2025-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2025Sala Civil
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Sala Civil
Año
2025

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Texto del fallo

<head></head><body><p style="text-align: right;"><strong>TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA</strong></p><p style="text-align: center;"><strong>S A L A C I V I L</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>Auto Supremo:</strong> 1011/2025-RA</p><p style="text-align: justify;"><strong>Fecha:</strong> 15 de septiembre de 2025</p><p style="text-align: justify;"><strong>Expediente: </strong>LP-172-25-S</p><p style="text-align: justify;"><strong>Partes: </strong><a id="_Hlk193457927"></a><a id="_Hlk193448736"></a>Masare Inversiones S.A. representado legalmente por Guillermo Guido Iván Salame Gonzales Aramayo c/ <a id="_Hlk209001191"></a>Oscar Mauricio Améstegui Moreno.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Proceso</strong>:<a id="_Hlk209001151"></a> Cese de perturbaciones y molestias e indemnización por daños y perjuicios.</p><p style="text-align: justify;"><strong>Distrito: </strong>La Paz.</p><p style="text-align: justify;"><strong>VISTOS:</strong> El recurso de casación cursante de fs. 435 a 441, <a id="_Hlk193458133"></a><a id="_Hlk193458609"></a>interpuesto por Masare Inversiones S.A. representado legamente por Guillermo Guido Iván Salame Gonzales Aramayo, contra el Auto de Vista Nº 495/2025, de 25 de julio, corriente de fs. 429 a 433 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cese de perturbaciones y molestias e indemnización por daños y perjuicios, seguido por el recurrente, contra Oscar Mauricio Améstegui Moreno; la contestación de fs. 444 a 449; el Auto de concesión de 2 de septiembre de 2025, visible a fs. 450, todo lo inherente al proceso; y:</p><p style="text-align: justify;"><strong>CONSIDERANDO I:</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>ANTECEDENTES DEL PROCESO</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>1.</strong> Masare Inversiones S.A., representado legalmente por Guillermo Guido Iván Salame Gonzales Aramayo por memorial de demanda que discurre de fs. 40 a 48 vta., subsanado de fs. 54, 56, 82 y 85 a 91 vta., promovió el proceso ordinario de cese de perturbaciones y molestias e indemnización por daños y perjuicios, contra Oscar Mauricio Améstegui Moreno, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 104 a 104 vta., se apersonó; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 300/2024 de 30 de abril, que cursa de fs. 209 a 216, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Zona Sur de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de cese de perturbaciones y molestias e indemnización de daños y perjuicios e IMPROBADA la reparación de daños por la desvaloración del inmueble, disponiendo que el demandado cese las molestias, debiendo resarcir el daño económico en la suma de $us.- 14.360,55, por el cese de la percepción de los cañones de alquiler, debiendo en ejecución de Sentencia liquidarse el monto de lucro cesante, con la condenación de costas y costos. Asimismo, se dictó el Auto complementario de 23 de mayo de 2024, de fs. 223 a 224, en la que se aclaró respecto a los datos del testigo y sobre la confesión provocada del demandado.</p><p style="text-align: justify;"><strong>2. </strong>Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Oscar Mauricio Améstegui Moreno, según escrito de fs. 231 a 245, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 495/2025, de 25 de julio, obrante de fs. 429 a 433 vta., donde se REVOCÓ la Sentencia apelada y el Auto complementario, declarando IMPROBADA la demanda, sea con costas y costos.</p><p style="text-align: justify;"><strong>3.</strong> Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Masare Inversiones S.A. representado legalmente por Guillermo Guido Iván Salame Gonzales Aramayo, según escrito visible de fs. 435 a 441, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.</p><p style="text-align: justify;"><strong>CONSIDERANDO II:</strong></p><p style="text-align: justify;"><strong>REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN</strong></p><p style="text-align: justify;">El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley. </p><p style="text-align: justify;"><strong>1. De la resolución impugnada.</strong></p><p style="text-align: justify;">Del análisis del Auto de Vista Nº 495/2025, de 25 julio, corriente de fs. 429 a 433 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cese de perturbaciones y molestias e indemnización por daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.</p><p style="text-align: justify;"><strong>2. Del plazo de presentación del recurso de casación.</strong></p><p style="text-align: justify;">Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 434, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 25 de julio de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 08 de agosto del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 435, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta que el 06 y 07 de agosto de 2025, fueron declarados feriado nacional por la fundación de Bolivia y el Bicentenario.</p><p style="text-align: justify;"><strong>3. De la legitimación procesal.</strong></p><p style="text-align: justify;">De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 495/2025, de 25 de julio, corriente de fs. 429 a 433 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a la emisión de una resolución revocatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.</p><p style="text-align: justify;"><strong>4. Del contenido del recurso de casación.</strong></p><p style="text-align: justify;">De la revisión del recurso de casación interpuesto por Masare Inversiones S.A. representado legalmente por Guillermo Guido Iván Salame Gonzales Aramayo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:</p><p style="text-align: justify;">- Violación e indebida aplicación de los arts. 107 y 984 del Código Civil al interpretar que la “norma de tolerabilidad” solo puede ser probada mediante prueba pericial de inmisión sonora, contrariando la doctrina procesal de la sana crítica y comunidad de la prueba que impone al juzgador no atenerse al rigorismo exacerbado de la valoración de la prueba; error en el que incurre también en la valoración de la prueba documental respecto a los contratos de arrendamiento, testifical y confesión provocada.</p><p style="text-align: justify;">- El Auto de Vista de manera incongruente establece que la prueba pericial es indispensable para acreditar el ilícito de inmisión de ruidos, pero a su vez considera imposible su obtención, extremo que vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho. Asimismo, seria <em>extra petita</em> al pronunciase sobre aspectos que no fueron alegados como agravio por parte apelante.</p><p style="text-align: justify;">Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar el Auto de Vista y se declare infundado el recurso de apelación y se confirme la Sentencia o subsidiariamente se anule la resolución impugnada.</p><p style="text-align: justify;">Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho. </p><p style="text-align: justify;"><strong>POR TANTO:</strong> La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los art. 41 y <a id="_Hlk170200359"></a>42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, <strong>ADMITE </strong>el recurso de casación cursante de fs. 435 a 441, interpuesto por Masare Inversiones S.A. representado legalmente por Guillermo Guido Iván Salame Gonzales Aramayo, contra el Auto de Vista Nº 495/2025, de 25 de julio, corriente de fs. 429 a 433 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.</p><p style="text-align: justify;">La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.</p><p style="text-align: justify;"><strong><em>Regístrese, comuníquese y cúmplase.</em></strong></p></body>

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Datos del proceso

Demandante
Masare Inversiones S.A. representado legalmente por Guillermo Guido Iván Salame Gonzales Aramayo
Demandado
Oscar Mauricio Améstegui Moreno
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2025AS/1011/2025-RAFuente oficial