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TSJ

AS/1012/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Guarda.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1012/2016-RI

Sucre: 24 de agosto 2016

Expediente: CB-77-16–S

Partes: Ariel Robles Nogales. c/ Mónica Carola Terán Lazarte.

Proceso: Guarda.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 276, interpuesto por Mónica Carola Terán Lazarte contra el Auto de Vista Nº 12/2016 de 20 de junio de 2016 cursante a fs. 268 a 269 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Guarda seguido por Ariel Robles Nogales contra Mónica Carola Terán Lazarte, la concesión de fs. 284, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 30/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 cursante de fs. 219 a 224, que declaró Probada la demanda de guarda, en consecuencia se le torga la guarda de la menor M.K.R.T. a su progenitor Ariel Robles Nogales, disponiendo asimismo, las demás medidas inherentes que se detalla en dicho decisorio; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 12/2016 de 20 de junio de 2016 cursante a fs. 268 a 269 vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo que fue recurrido de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis en relación a los requisitos de admisibilidad.

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Criterio

"... el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de casación, no dió imperativo cumplimiento al art. 233 de la Ley Nº 548, que en aplicación del principio de interés superior se constituye en norma especial y de preferente aplicación en cuestiones que tienen como fin la protección del menor, como lo es el presente caso de guarda, siendo la finalidad de dicha Ley el de cumplir con los principios de celeridad, eficacia y eficiencia y no dilatar los procesos sin motivo aparente, toda vez que la referida disposición normativa en ninguno de los casos referidos a menores admite recurso de casación; en ese antecedente se evidencia que la precitada norma no refiere expresamente que el Auto de Vista pronunciado en “Procedimiento Común” pueda ser recurrida de casación..."

Datos del proceso

Demandante
Ariel Robles Nogales.
Demandado
Mónica Carola Terán Lazarte.
Proceso
Guarda.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derecho procesal de la niñez y adolescencia / Recursos / Recurso de casación / Improcedente / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016AS/1012/2016-RIFuente oficial