Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1012/2021-RRC
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente : La Paz 51/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Caja Nacional de Salud
Parte Imputada : José Saúl Peredo Ledezma y Juan Carlos Alvarado Reyes
Delitos : Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 20 de enero de 2021, cursante de fs. 546 a 549, Julia Susana Ríos Laguna, Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, impugna el Auto de Vista 107/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 514 a 520, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Caja Nacional de Salud, con la intervención del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en contra de José Saúl Peredo Ledezma y Juan Carlos Alvarado Reyes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, tipificados y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 07/2018 de 6 de abril (fs. 425 a 434), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Saúl Peredo Ledezma y Juan Carlos Alvarado Reyes, absueltos de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, sin costas por la naturaleza de los hechos, asimismo, dejó sin efecto las medidas cautelares que hubieren sido dispuestas en contra de los acusados.
Contra la mencionada Sentencia, la Caja Nacional de Salud (fs. 444 a 450), el Ministerio Público (fs. 452 a 453 vta.) y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 455 a 459), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 107/2020 de 18 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y del Auto Supremo 517/2021-RA de 16 de agosto, cursante de fs. 558 a 561 vta., se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Reclama que, el Auto de Vista carece de motivación, fundamentación e incumple el art. 124 del CPP, por cuanto, no se pronunció sobre los agravios de su recurso vinculados al defecto de la Sentencia respecto a la consideración y falta de fundamentación sobre cada uno de los elementos probatorios presentados por el acusador particular, alegando el Tribunal de apelación erróneamente que, el recurso de apelación no fundamentó cuáles fueron las reglas de la sana crítica vulneradas (lógica, psicología o experiencia común) y que no identificó cómo fueron valoradas las pruebas y cómo debían ser valoradas, cuando detalló correctamente los defectos respecto a las pruebas documentales consistentes en las Notas de Cargo (cuadro detalle de las mismas), que debió haber sido considerada para la determinación de una Sentencia condenatoria contra los acusados; puesto que, fueron máximas autoridades de la Caja Nacional de Salud.
Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007.
I.2. Petitorio.
La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se resuelva directamente emitiendo nueva Resolución condenatoria con la pena máxima a los acusados como autores de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica.
I.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 517/2021-RA de 16 de agosto, de fs. 558 a 561 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 07/2018 de 6 de abril, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Saúl Peredo Ledezma y Juan Carlos Alvarado Reyes, absueltos de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, sin costas por la naturaleza de los hechos, asimismo, dejó sin efecto las medidas cautelares que hubieren sido dispuestas en contra de los acusados.
II.2. Del recurso de apelación restringida del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
Notificado con la Sentencia, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, formuló recurso de apelación restringida bajo los siguientes fundamentos:
La Sentencia sólo se refirió a que no se habría aportado prueba suficiente para demostrar la culpabilidad de los acusados, empero, no fundamenta sobre las atenuantes especiales y personalidad de los acusados, habiendo los mismos, incurrido en la comisión de los delitos acusados, ya que, en su condición de máximas autoridades ejecutivas no impulsaron adecuadamente los procesos coactivos fiscales, impidiendo recuperar adeudos a favor del Estado.
Defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, por cuanto, sólo efectuó una relación de hechos y la mención de elementos probatorios, no expresando los motivos de hecho y derecho en el que basó su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba.
Defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, toda vez, que la Sentencia señaló en su fundamentación de derecho en relación a los delitos acusados que no existió prueba que acredite la configuración de las acciones descritas en los tipos penales acusados, no considerado que en las evidencias se encuentra el Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud y Reglamento Interno de Trabajo del Personal, donde se encuentran las funciones de los Gerentes Generales que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de juicio, menos consideró los informes de procesos coactivos fiscales prescritos (pruebas MP1, MP5 y MP6), incurriendo en defectuosa valoración de la prueba.
II.3. Del decreto de observación al recurso de apelación restringida y el memorial de subsanación.
Remitida la causa al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue radicada ante la Sala Penal Tercera, que por decreto de 6 de marzo de 2020, observó los recursos planteados entre ellos el formulado por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción alegando que, no cumplió con lo establecido por los arts. 407 y 408 del CPP; en cuyo mérito, concede el plazo de 3 días desde la notificación, a efectos de que corrija los defectos, bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad del recurso conforme prevé el art. 399 del CPP, disponiendo que los apelantes debían expresar cuál la aplicación que pretenden, indicar separadamente cada violación con sus fundamentos y conforme establece el segundo párrafo del art. 416 del CPP, deberán invocar precedentes contradictorios.
Por diligencia de 16 de marzo de 2020 (fs. 498), fue notificado el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, con el referido decreto.
II.4. Del decreto de 29 de junio de 2020.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del decreto de 29 de junio de 2020, señaló que, las partes apelantes entre ellas el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, fue notificado el 16 de marzo de 2020, con el decreto de observación a su recurso, sin que dentro del plazo establecido por Ley haya presentado memorial, por lo que, dispone pase obrados a despacho a objeto de emitir Resolución, previo sorteo de Vocal relator.
II.5. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 107/2020 de 18 de diciembre, en aplicación del art. 399 del CPP, rechazó los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos, vinculado al motivo de casación:
Se emitió decreto de 6 de marzo de 2020, a efectos de que los apelantes subsanen las observaciones en el plazo de 3 días, para lo cual, se notificó al Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, el 16 de marzo de 2020, conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 498, consecuentemente tenía que presentar su memorial de subsanación hasta el “16 de marzo de 2020”; empero, no cumplió con esa obligación, siendo que la apelación restringida del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, se limitó a señalar defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP; empero, no fundamenta en qué parte de la Sentencia cursa ese defecto, tampoco fundamenta de qué clase de fundamentación adolece la Sentencia; también señala defecto del art. 370 núm. 6) del CPP, ya que la Sentencia se basaría en defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, no fundamenta cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas, no señalando de manera concreta y objetiva las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, tampoco señaló cual la aplicación pretendida, omisiones que no fueron subsanadas.
En ese orden, concluye que, los impetrantes no ajustaron su pretensión conforme a las reglas que exige el Código de Procedimiento Penal, lo que imposibilita el análisis de fondo de los recursos, haciéndose pasible a la aplicación del art. 399 segunda parte del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS.
En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción a los precedentes invocados; puesto que, carecería de motivación, fundamentación e incumple el art. 124 del CPP, en razón a que no se pronunció sobre los agravios de su recurso de apelación vinculados al defecto de la Sentencia respecto a la consideración y falta de fundamentación sobre cada uno de los elementos probatorios presentados por el acusador particular, alegando erróneamente el Tribunal de apelación que el recurso de apelación no fundamentó cuáles fueron las reglas de la sana crítica vulneradas (lógica, psicología o experiencia común) y que no identificó cómo fueron valoradas las pruebas y cómo debían ser valoradas, cuando detalló correctamente los defectos respecto a las pruebas documentales consistentes en las Notas de Cargo (cuadro detalle de las mismas), que debió haber sido considerada para la determinación de una Sentencia condenatoria contra los acusados; puesto que, fueron máximas autoridades de la Caja Nacional de Salud. En cuyo efecto, corresponde resolver la problemática planteada, mediante la labor de contraste.
Mostrando 42 de 83 parrafos.