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TSJ

AS/1012/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Nulidad de contrato de transferencia parcial
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1012/2024-RI

Fecha: 09 de septiembre de 2024

Expediente: SC-98-24-S

Partes: María Sonia Vaca Silva c/ Ingrid Hiestand Méndez.

Proceso: Nulidad de contrato de transferencia parcial.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 172 a 173 vta., interpuesto por María Sonia Vaca Silva, contra el Auto de Vista Nº 73/2024, de 20 de junio, corriente de fs. 166 a 169, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia parcial, seguido por la recurrente contra Ingrid Hiestand Méndez; sin contestación; el Auto de concesión de 13 de agosto de 2024, visible a fs. 178, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Sonia Vaca Silva, mediante escrito que cursa de fs. 64 a 67 vta., subsanado a fs. 71, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia parcial, contra Ingrid Hiestand Méndez, quien una vez citada, por memorial saliente de fs. 87 a 90 vta., contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 108/2023, de 14 de abril, que sale de fs. 137 a 138 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, con costos y costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ingrid Hiestand Méndez, mediante memorial que corre de fs. 142 a 145 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 73/2024, de 20 de junio, visible de fs. 166 a 169, que ANULÓ obrados hasta la audiencia de 22 de julio de 2022, cursante a fs. 103 y vta. inclusive.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Sonia Vaca Silva, según escrito visible de fs. 172 a 173, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 73/2024, de 20 de junio, corriente de fs. 166 a 169, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia parcial; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 171, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 04 de julio de 2024 y presentó su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 172; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

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Datos del proceso

Demandante
María Sonia Vaca Silva
Demandado
Ingrid Hiestand Méndez
Proceso
Nulidad de contrato de transferencia parcial
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2024AS/1012/2024-RIFuente oficial