Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1013
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Luís Marconi Marconi c/ La Empresa Constructora STARCO INCONSTRUC S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 286-287, interpuesto por Rafael Andreani, en representación de STARCO INSCONSTRUC S.A., contra el auto de vista Nº 175/04-SSA-II de 18 de agosto de 2004 (fs. 283) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Luís Marconi Marconi, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz-, emitió la sentencia Nº 29/2001 de 29 de mayo de 2001 (fs. 268-272), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 30-31, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, pague la suma de Bs.- 18.014,97.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y prima.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 175/04-SSA-II de 18 de agosto de 2004 (fs. 283), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada Nº 29/2001 de fs. 268-272, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 286-287), en el que el recurrente no especifica si recurre en la forma o en el fondo, conforme dispone el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., limitándose a acusar genéricamente la infracción de los arts. 12, 13 y 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R.; 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Tarb. y D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, reiterando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, manifiesta que no corresponde el pago de indemnización y desahucio por no haber acumulado el actor, en los dos períodos de trabajo, más de 5 años de antigüedad y haber incurrido en la infracción del art. 16 de la L.G.T. y 9º de su Reglamento, afirmando, luego, que en el peor de los casos, debía disponerse el reconocimiento del desahucio por una sola vez pero de ninguna manera para cada período, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se digne casar la resolución recurrida y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 1-2.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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