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TSJ

AS/1013/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación de Propiedad, Acción Negatoria, Deslinde y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1013/2015 - L

Sucre: 16 de Noviembre 2015

Expediente: LP - 95- 11 – S

Partes: Juan Alberto Cotrino Eguez y Otra. c/ Tomas Mamani Quispe y Otros.

Proceso: Reivindicación de Propiedad, Acción Negatoria, Deslinde y

Resarcimiento de Daños y Perjuicios

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 389 a 394, interpuesto por Tomas Mamani Quispe contra el Auto de Vista S-317, de fecha 18 de junio de 2011 de fs. 385 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Reivindicación de Propiedad, Acción Negatoria, Deslinde y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Juan Alberto Cotrino Eguez y Benita Angélica de la Cruz de Cotrino en contra de Tomas Mamani Quispe y otros; la contestación de fs. 396 a 398, el Auto de concesión de fs. 399, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 074, de fecha 15 de abril de 2010, de fs. 337 a 342 y vta., falla declarando PROBADA la demanda interpuesta por Juan Alberto Cotrino Eguez y Benita Angélica de la Cruz de Cotrino, de fs. 13-14, en cuanto a la REIVINDICACION de su derecho propietario, debiendo procederse previa presentación del plano de ubicación aprobado por la H. Alcaldía Municipal a la restitución de la fracción del terreno detentado por el demandado dentro de 15 días de haberse ejecutoriado la presente Sentencia e IMPROBADA con respecto a la Acción Negatoria, Deslinde y Resarcimiento de Daños y Perjuicios. Asimismo se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 26-28 interpuesto por Tomas Mamani Quispe, sobre Mejor Derecho y Pago de Daños y Perjuicios, sin costas por ser juicio doble.

Contra dicha Resolución, Tomas Mamani Quispe, interpone recurso de apelación de fs. 346 a 351 y vta., mismo que mereció el Auto de Vista S-317, de fecha 18 de junio de 2011 de fs. 385 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de La Paz, que ANULA el Auto de concesión del recurso de apelación de fecha 03 de septiembre de 2010 de fs. 362 vta., y declara ejecutoriada la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Tomas Mamani Quispe, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que a fs. 13-14, y que en fecha 14 de febrero de 2002, se inicia la presente demanda interpuesta por Juan Alberto Cotrino Eguez y Benita Angélica de la Cruz de Cotrino, arguyendo que son propietarios de un lote de terreno, con una superficie de 300 Mts2, el que estaría ubicado en el manzano N° 21, con la letra “B” en el sector el Rosal de la Zona de Inca Llojeta, Canto Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, derecho que se encuentra inscrito en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Partida computarizada N° 01328181 de fecha 26 de febrero de 1995.

Asimismo, refiere que dentro el proceso ha demostrado la tradición del lote de terreno que es de propiedad del ahora recurrente, toda vez que el Sr. Protacio Gamboa, propietario original del predio, adquiere su derecho en su condición de Comunario, mediante Resolución Suprema y Titulo Ejecutorial N° 072578, con una superficie de 3.9399, predio ubicado en la región del Inca Llojeta, Cantón Achocalla, Provincia Murillo, derecho inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la partida N° 406 fs. 232 vta., del libro 40 de fecha 27 de diciembre de 1965.

Por otro lado también refiere, que tanto en la demanda como en el curso del proceso, si bien han demostrado haber adquirido un lote de terreno el mismo que se encuentra ubicado en la zona Inca Llojeta, Canto Achocalla de la Provincia Murillo, empero en ningún momento se ha probado que estas Escrituras corresponderían al predio de mi propiedad, que el mismo corresponde a la Urbanización el Rosal Llojeta calle “B” N° 10, antiguamente denominado Huarampampa, ratificado por la planimetría adjuntado a fs. 96, aspecto que constituye un agravio, toda vez que se estaría aprovechando de una Escritura en la que no se refiere concretamente a la propiedad que habrían adquirido en calidad de transferencia.

Del mismo modo refiere como un aspecto de agravio que el Auto de fs. 52, por el que se establece la relación procesal, y sujeto a término de prueba como los hechos a probar lo cual es notificada expresamente a Luis Mamani, Tomas Mamani y Juan Alberto Cotrino, con el que se ha omitido notificar a la co-demandante Benita Angélica de la Cruz de Cotrino, de donde se infiere que para esta persona no se ha abierto el termino de prueba por consiguiente lógica ella no ha probado extremo alguno de su demanda.

Señalando además, que de forma oportuna se habría reclamado de la inexistencia del co-demandado de nombre Luis Mamani Quispe, quien en forma completamente dolosa se ha nominado sin haber identificado de forma expresa de ahí que a fs. 230 de obrados, se ha pedido la nulidad de obrados con el argumento que resulta completamente oficioso el proseguir la acción contra una persona desconocida, incumpliendo de esta forma el art. 327 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

“… para la anulación de la concesión del recurso en el presente caso, ciertamente el Tribunal Ad quem no ha verificado ni comprendido que el recurso sí tiene la expresión de agravios de manera escueta pero precisa, no de manera extensa o con las explicaciones que suele presentarse un recurso de estas características, empero con la identificación necesaria de agravios, esto implica el cumplimiento de lo señalado por los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, no siendo correcto que el Tribunal Ad quem haya razonado en sentido inverso para finalmente anular el Auto de concesión del recurso de apelación…”

Datos del proceso

Demandante
Juan Alberto Cotrino Eguez y Otra.
Demandado
Tomas Mamani Quispe y Otros.
Proceso
Reivindicación de Propiedad, Acción Negatoria, Deslinde y
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1013/2015Fuente oficial