Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1013/2024-RA
Fecha: 09 de septiembre de 2024
Expediente: CB-91-24-S
Partes: Lidia Colque Lazo c/ Rodolfo Mamani Chura.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 279 a 283 vta., interpuesto por Rodolfo Mamani Chura contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2023, corriente de fs. 245 a 248 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Lidia Colque Lazo contra la parte recurrente; la contestación de fs. 291 a 292; el Auto de concesión de 23 de agosto de 2024, visible a fs. 293, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lidia Colque Lazo, mediante escrito que cursa de fs. 21 a 23, subsanado a fs. 31, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Rodolfo Mamani Chura, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 67 a 70, contestó la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de noviembre de 2021, que sale de fs. 209 a 211, en la que la Juez Público de Familia 2° de Quillacollo - Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Colque Lazo, mediante memorial que corre de fs. 213 a 216, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2023, visible de fs. 245 a 248 vta., que ANULÓ obrados con reposición hasta la audiencia preliminar de 10 de mayo de 2021, cursante a fs. 112, para que prosiga con su tramitación observando el art. 427 de la Ley Nº 603 y los fundamentos expuestos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rodolfo Mamani Chura, según escrito visible de fs. 279 a 283 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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