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TSJ

AS/1014/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1014

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Sindicato de Trabajadores de "ELECTROPAZ" c/ La Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. "COBEE".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 283-289 interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo, apoderado de Rubén Darío Quispe y otros ex trabajadores, contra el auto de vista No. 228/04 de 11 de octubre de 2004 (fs. 281), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por cobro de salario dominical seguido por el Sindicato de Trabajadores Electropaz, ahora recurrentes, contra la empresa COBEE "Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A.- Bolivian Power Company Limited, Sucursal en Bolivia", la respuesta de fs. 291-292, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 1/2003 el 10 de enero de 2003 (fs. 193-215), declarando probada la demanda de fs. 9-10 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado a fs. 43, disponiendo el pago de dominicales y aguinaldo para un total de 239 ex trabajadores, conforme la nómina inserta en la resolución.

En grado de apelación, a instancia del personero legal de la empresa demandada, por auto de vista No. 228/04 de 11 de octubre de 2004 (fs. 281), se revocó la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de fs. 9-10 y probada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 43.

Dicho fallo motivó que el apoderado de los ex trabajadores interponga recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 283-289, de manera indistinta, sin precisar las causales de cada una de ellas por separado, señalando en síntesis que el tribunal de apelación incurrió en violación al salario dominical establecido por el art. 23 del D.S. No. 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley de 9 de octubre de 1956, así también vulneración a los arts. 162 y 228 de la C.P.E.; por lo que impetran en forma confusa se case la sentencia y se reconozca los derechos demandados con el consiguiente pago de salario dominical, señalando incongruentemente que no está en discusión en cuanto a su vigencia, sino a la mala procedencia en el pago que realizó la empresa; sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato de Trabajadores de "ELECTROPAZ"
Demandado
La Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. "COBEE".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/1014/2006Fuente oficial