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TSJ

AS/1014/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento de obligación y
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1014/2016 - RI

Sucre: 24 de agosto 2016

Expediente: O-65-16-S

Partes: David Tuco Mamani c/ Lily Ayma Mamani

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento de obligación y

resarcimiento de daños y perjuicios

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 883 a 886 y vta., interpuesto por David Tuco Mamani contra el Auto de Vista Nº 112/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 876 a 880 y vta., pronunciado por el Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Resolución de contrato por incumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por David Tuco Mamani contra Lily Ayma Mamani, la concesión de fs. 892, los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 25/2016 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 821 a 831 y vta., que declaró Improbada la demanda de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, y Probadas en parte las pretensiones de la demandada y reconvencionista: Probada en cuanto al cumplimiento de contrato y obligación, e Improbada en cuanto a la prescripción liberatoria de obligación de pago de saldo de precio, instaurada por la demandada, y en mérito a lo resuelto dispone las medidas consiguientes que se detalla en dicho decisorio, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 876 a 880 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:

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Criterio

"... si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia del Código de Procedimiento Civil, empero el Auto de Vista fue dictado en fecha 27 de junio de 2016, es decir, dentro la vigencia plena del Código Procesal Civil, de consiguiente en la especie se hacen aplicables las disposiciones normativas contenidas en el Código Procesal Civil. Este nuevo compilado adjetivo civil en los arts. 376 num. 4) con relación al art. 390 del Código Procesal Civil, desarrolla el proceso que tiene por objeto la resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago, que conforme a las disposiciones normativas referidas se encuentra catalogado como proceso de estructura monitoria. Respecto a lo anterior, debemos señalar que el art. 385 en concordancia con el art. 396 y 220.I Código Procesal Civil, preceptúa que contra la Sentencia definitiva pronunciada dentro del referido proceso monitorio, solo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de consiguiente, esto significa que la Resolución de Vista dictado en el presente caso de Autos, no puede ser impugnado mediante el recurso de casación".

Datos del proceso

Demandante
David Tuco Mamani
Demandado
Lily Ayma Mamani
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento de obligación y
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos monitorios "Ley Nº 439"
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016AS/1014/2016-RIFuente oficial