Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1014/2024-RA
Fecha: 09 de septiembre de 2024
Expediente: PT-24-24-S
Partes: Jorge Manuel Decormis Baldiviezo c/ Juan Carlos Contreras Fernández.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 205 a 209, interpuesto por Jorge Manuel Decormis Baldiviezo, contra el Auto de Vista Nº 89/2024, de 19 de julio, corriente de fs. 199 a 203, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Juan Carlos Contreras Fernández, sin contestación al recurso; el Auto de concesión de 21 de agosto de 2024, visible a fs. 212 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Manuel Decormis Baldiviezo, mediante escrito que cursa de fs. 4 a 6, subsanado a fs. 23, planteó demanda de nulidad de escritura pública, contra Juan Carlos Contreras Fernández; quien una vez citado mediante edicto dos veces en un periódico de circulación nacional; el mismo no respondió, por lo cual se designó abogada defensora de oficio a Nayra Betania Aliaga Urdininea, quien mediante memorial saliente a fs. 80, se apersonó al proceso; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 038/2023, de 11 de agosto, cursante de fs. 147 a 150, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Manuel Decormis Baldiviezo, mediante memorial que corre de fs. 153 a 155 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 89/2024, de 19 de julio, visible de fs. 199 a 203, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Manuel Decormis Baldiviezo, según escrito visible de fs. 205 a 209, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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