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TSJ

AS/1014/2026

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2026Sala CivilMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Resolución de Contrato
Sala
Sala Civil
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo: 1014/2026 Fecha: 17 de julio de 2026 Expediente: OR-43-26-S Partes: Eduardo Gómez López c/ Luis Ángel Aguilar García.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 233 a 236, interpuesto por Luis Ángel Aguilar García contra el Auto de Vista N 149/2026 de 02 de abril, cursante de fs. 224 a 230, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Eduardo Gómez López contra el recurrente; la contestación visible a fs. 240 y vta.; el Auto de concesión de 11 de mayo de 2026, visible a fs. 242; el Auto Supremo de admisión N 0746/2025-RA de 1 de junio, de fs. 249 a 250 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Eduardo Gómez López, por memorial de demanda que cursa de fs. 28 a 31, subsanado a fs. 92, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato contra Luis Ángel Aguilar García, quien una vez citado, y al no contestar de manera oportuna a la demanda, de 02 de junio de 2025, por providencia a fs. 119 se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N 13/2025 de 27 de octubre, que cursa de fs. 167 vta. a 172 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo resolver el contrato cursante a fs. 3, de 6 de mayo de 2024; como emergencia de lo establecido en el art. 574 del Código Civil, el demandado deberá devolver la suma de Bs. 25.800 a favor del demandante, sea en el quinto día de ejecutoriada la Sentencia; se dispone la reparación del daño en la suma de Bs. 20.221,19, emergente de la mala construcción realizada por el demandado, con costas y costos a la parte perdidosa.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Ángel Aguilar García según escrito de fs. 190 a 191 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal

Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N 149/2026 de 02 de abril, cursante de fs. 224 a 230, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; en base a los siguientes argumentos:

- Sobre la supuesta conculcación del art. 574 del Código Civil; al respecto, conforme a la cláusula cuarta del contrato privado de prestación de servicios de 6 de mayo de 2024, que cursa a fs. 3 y vta., se corrobora que se tenía que cancelar semanalmente el monto de Bs. 2.500, para así cumplir el monto total acordado por la construcción de los ítems convenidos, de donde no se advierte la necesidad de verificar o aprobar el avance de la construcción para su pago, pues de estas características el citado contrato, no es de tracto sucesivo o cumplimiento periódico; asimismo, el demandado tenía la obligación de cumplir con la construcción de los ítems acordados en el plazo de 60 días, no acreditando además impedimento para su observancia, ni se adjuntó prueba alguna para justificar que el contrato de 6 de mayo de 2024 llegaría a ser de tracto sucesivo.

- En cuanto al cuestionamiento del informe del perito y el contrato suscrito; al respecto, el demandado no hace mención a que informe pericial se refiere, ya que se tiene en obrados dos informes periciales, es más, no argumenta de qué forma le causaría perjuicio la diferencia de direcciones en los mismos, porque el apelante no acredita donde se habría realizado la construcción, en caso de no ser el mismo lote de terreno, limitándose a manifestar que no sería el bien inmueble; además, pese a ser notificado a fs. 156 vta. con el informe pericial producido en el proceso, la parte apelante no lo impugnó, mucho menos planteó observaciones en conformidad a lo previsto por el art. 417.II del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Ángel Aguilar García, mediante memorial de fs. 233 a 236, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

1. El recurrente en el recurso de casación acusó:

En el fondo.

a) Errónea interpretación y aplicación del art. 574 del Código Civil, toda vez que, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia habría dispuesto indebidamente la devolución de Bs. 25.800, pese a que el contrato suscrito entre partes tendría naturaleza de ejecución periódica o tracto sucesivo, conforme a su cláusula cuarta que establece pagos semanales, así como al resumen de anticipos pagados de construcción de una vivienda, que evidenciaría pagos progresivos; en ese

entendido, afirma que en los contratos de tracto sucesivo la resolución no produce efectos retroactivos, por lo que las prestaciones ya ejecutadas no pueden ser objeto de restitución, resultando como una decisión contradictoria al ordenarse la devolución de los montos ya realizados anteriormente; error de derecho en la apreciación de la prueba por el Tribunal de alzada, puesto que se valoró erróneamente el contrato suscrito entre partes y el resumen de anticipos pagados de construcción de una vivienda, ya que, estos elementos demostrarían que es un contrato de ejecución periódica o de tracto sucesivo; sin embargo, pese a ello, el Auto de Vista concluyó que el contrato no tiene dicha naturaleza, tratándolo como de ejecución única, y que no pueden ser alcanzados de manera retroactiva.

Fundamentos por los cuales, el recurrente solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se deje sin efecto la Sentencia de primera instancia.

2. Contestación al recurso de casación:

Eduardo Gómez López respondió al recurso de casación mediante memorial de fs.

240 y vta., señalando en lo principal que:

- El recurso de casación, fue formulado con la supuesta intención de dilatar la causa, evidenciándose una ausencia de fundamentación respecto al citado recurso, en cumplimiento al art. 271.1 del Código Procesal Civil, no se tuviera agravios, pues se hace referencia argumentos ya discutidos y superados en segunda instancia, siendo el entendimiento asumido por el Tribunal de alzada el correcto, a lo cual se debe sumar la dejadez de la contraparte de no asumir defensa, pese a su conocimiento de la presente causa, desde el inicio de la demanda.

Fundamentos por los cuales, solicitó se declare infundado el recurso de casación, sea con costos y costas procesales.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Gomez Lopez
Demandado
Luis Angel Aguilar Garcia
Proceso
Resolución de Contrato
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2026AS/1014/2026Fuente oficial