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AS/1015/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Carencia recursiva

El recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, falta de aplicación de la sana crítica e inobservancia de la errónea y defectuosa valoración de la prueba vulnerando lo dispuesto por el art. 370 núm. 1 y 6 del CPP; manifestando que estos as...

Proceso
Violación de Infante Niño Niña y Adolescente
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1015/2022-RRC

Sucre, 15 de agosto de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Pando 6/2022

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 12 de enero de 2022, cursante de fs. 143 a 150 vta., Pablo Aguirre Ferreira impugna el Auto de Vista 72/2021 de 28 de diciembre, de fs. 110 a 114, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AA por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño Niña y Adolescente; y, Rapto sancionados por los arts. 308 bis y 313 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 23/2021 de 21 de julio (fs. 25 a 51 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Pablo Aguirre Ferreira, autor de la comisión de Rapto y Violación de Infante, Niño, Niña, Adolescente, delitos previstos y sancionados por los arts. 313 y 308 bis. del CP, imponiendo la pena de veintitrés años de presidio a cumplirse en el Recinto Penitenciario de Villa Busch.

En la Sentencia se estableció que, la madre de la menor víctima se encontraba vendiendo productos, en la calle Patujú del Barrio Paraíso, pasado un tiempo le instruyó a su hija que retorne a su domicilio, fue en el trayecto de dicho lugar y su domicilio, que la víctima fue interceptada por el imputado, indicándole que la llevaría para regalarle una muñeca, entonces, la subió a su moto taxi, y la dirigió a una casa ubicada en el barrio Tunari por el colegio Rogelia Menacho. Una vez en dicho lugar la llevó a su habitación y agarrando un cuchillo le hizo desnudar precediendo a accederla carnalmente, siendo que después de tal acto, le entregó cinco bolivianos y le dijo que regrese a su casa en otra moto- taxi. Una vez en su domicilio, la menor ante la pregunta de donde estaba, por parte de su padrastro, se pone a llorar y relata todo lo que le ocurrió.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación (fs. 88 a 95 vta.) resuelto por Auto de Vista 72/2021 de 28 de diciembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

Estableció que los argumentos vertidos por el apelante no son suficientes para demostrar falta de fundamentación y contradicciones en la Sentencia, pues, debió identificar qué aspectos resultaban defectuosos y no limitarse a sólo enunciar conjeturas respecto a cómo en su criterio debió valorar y concluir el Tribunal de Sentencia sobre los aspectos sometidos a su conocimiento, no sustentándose el agravio en concreto, de la forma como se debiera plantear de acuerdo a normativa, confundiendo el defecto previsto en el art. 370 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, con el contenido en el numeral 6 de dicho cuerpo normativo. En relación a la valoración de la prueba, señaló que el agravio también resulta insuficiente en su argumentación y hasta confuso, ya que aborda aspectos de defectuosa valoración de la prueba, sin establecer con precisión las motivaciones que serían contrarias a las reglas de la sana crítica, la experiencia o la ciencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 287/2022-RA de 3 de mayo corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

El recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, falta de aplicación de la sana crítica e inobservancia de la errónea y defectuosa valoración de la prueba vulnerando lo dispuesto por el art. 370 núm. 1 y 6 del CPP; manifestando que estos aspectos fueron omitidos y no reparados por el Tribunal de Alzada; refiere igualmente que no solo existe deficiencia en la valoración sino también contradicción por falta de fundamentación cuestionando las pruebas MP-1; MP-2; MP-3. MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP8, MP9, MP-10, MP-11 y MP-12, así como las declaraciones testificales de cargo de la madre de la menor, Victor Melena Vásquez, Mister Wilfredo Waqui Callisaya, Juan Carlos Ino Lurici y Henry Freddy Torrejón Bustillos enfatizando que de las actas de juicio oral se evidencia que no incurrió en violación de infante, niño, niña y adolescente, puesto que los testigos no se encontraban en el lugar de los hechos o emitían sus apreciaciones en criterios subjetivos que eran meramente referenciales y que no establecían su participación; manifestando que los estudios forenses demostraban que existió desgarro incompleto del himen, no dañándose completamente, aspecto que evidenciaba maniobras sexuales pero que no demostraban de penetración sexual, que de haber ocurrido hubiera ocasionado daños mayores. Refiere que por todo lo manifestado el Tribunal de Sentencia inobservó el mandato establecido por el art. 173 del CPP, siendo que no fueron cumplidas las reglas previstas para la valoración de la prueba expresando que se apartó de la lógica y la sana crítica al determinar sin fundamento que los elementos de prueba le incriminaban de manera directa, siendo que las pruebas no serían suficientes para probar que intentó lastimar a la víctima probando su acción dolosa, demostrando la falta de valoración probatoria por parte de las Autoridades Judiciales, contrario a la línea Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia relativa a la necesidad de congruencia entre las pruebas que en caso de autos se contraponían y entraban en contradicción, que además se formularon de manera general, abstracto sin exposición de motivos.

Manifiesta que estos extremos de falta de lógica, incoherencia y sana crítica, debieron ser corregidos por el Tribunal de alzada que debió modificar la Sentencia, puesto que no se consideraron pruebas que demostraban su inocencia y su falta de fundamentación conforme dispone el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); denuncia que no existió debida fundamentación ni motivación que vulneró el debido proceso contradiciendo lo dispuesto por los Autos Supremos 53/2012 y 319/2012, que reconocen el derecho de acceso a la justicia que reconoce a las partes a acudir a los Tribunales a hacer valer sus derechos; aspectos por los que en virtud al incumplimiento de los elementos de debida fundamentación y motivación solicita en casación se deje sin efecto el Auto impugnado, toda vez que Tribunal de alzada no cumplió su deber de ejercer el control de valoración de la prueba realizada en Sentencia respecto a las diversas irregularidades que cometió en desmedro de la parte imputada, requiriendo se proceda a la reposición de un nuevo juicio que cumpla las exigencias dispuestas en el art. 173 del CPP; invoca los Autos Supremos 455 de 4 de agosto de 2015 y 128 de 9 de marzo de 2015.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

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CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior. Señalando los errores lógico-jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AA
Demandado
Pablo Aguirre Ferreira
Proceso
Violación de Infante Niño Niña y Adolescente
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 455/2015 de 4 de agosto

Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2022AS/1015/2022-RRCFuente oficial