Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1015/2024-RA
Fecha: 09 de septiembre de 2024
Expediente: B–19–24–S
Partes: Jorge Alberto Durán Menacho c/ Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chávez.
Proceso: Pago de honorarios profesionales.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 313 a 317 vta., interpuesto por Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chávez contra el Auto de Vista N° 141/2024, de 02 de julio, saliente de fs. 306 a 308, pronunciado por la Sala Civil, Mixta, Familia, Niñez Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso ordinario de pago de honorarios profesionales, seguido por Jorge Alberto Durán Menacho contra Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chávez: la contestación de fs. 321 a 322 vta.; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2024, visible a fs. 323; todo lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Jorge Alberto Durán Menacho, mediante escrito que cursa de fs. 168 a 172 vta., subsanado a fs. 177, planteó demanda ordinaria de pago de honorarios profesionales contra Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chávez, quienes una vez citados, por memorial saliente de fs. 241 a 247, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 145/2023, de 06 de septiembre, saliente de fs. 271 vta. a 277, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chavez, mediante memorial que corre de fs. 279 a 285, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 141/2024, de 02 de julio, saliente de fs. 306 a 308, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 141/2024 de 02 de julio. Con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nadia Chávez Cordova, Hilda Estefanía, Manuel Francisco y Modesto Sebastián todos Montenegro Chávez según escrito que cursa de fs. 313 a 317 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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