Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1016
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Irma Katia Arancibia Gonzáles c/ La Empresa Constructora "Vittorio y Colta" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 275-276, interpuesto por Alicia Tejerina Contreras, en representación de Víctor Eduardo Valdivieso, por la Empresa Constructora "Vittorio y Colta" S.R.L., contra el auto de vista No. 432/2004 de 21 de octubre de 2004 (fs. 271-272), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Serafín Barrón Romero, en representación de Irma Katia Arancibia Gonzáles, contra la empresa recurrente, respuesta de fs. 278-279, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, emitió sentencia Nº 136/04 de 30 de julio de 2004, (fs. 239 vta.-241), declarando probada la demanda de fs. 3-7 e improbadas las excepciones de pago y falta de acción y derecho de fs. 49-50 con costas, disponiéndose que la empresa Constructora "Vittorio y Colta", representada por Víctor Eduardo Valdivieso, cancele a la actora la suma de $us. 4.280,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, vacaciones y primas sobre utilidades.
En grado de apelación, por auto de vista No. 432/2004 de 21 de octubre de 2004 (fs. 271-272), se revoca parcialmente la sentencia apelada, sin costas, declarando probada en parte la demanda.
Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandado, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes, expresando que el auto de vista recurrido es lesivo a los intereses de su mandante al no haberse valorado la prueba documental ofrecida. Con lo que se demuestra que no se debe absolutamente a la demandante, violándose el derecho a la legítima defensa consagrada en el art- 16-II de la C.P.E., art. 179-182 del Cód. Proc. Trab.; empero, no se especifica y menos aún se fundamenta claramente cómo se incurrió en la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas acusadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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