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TSJ

AS/1016/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción Pauliana .
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1016/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015 Expediente: CB – 162 – 11 – S Partes: Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic por Betty Eterovic Prada. c/ Raúl

Marcelo Salinas Gamarra y Otros.

Proceso: Acción Pauliana . Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 720 a 722 y vta., interpuesto por Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic por Betty Eterovic Prada contra el Auto de Vista Nº REG/S.II/ZGC/ASEN.304/20.08.2011 de 20 de agosto de 2011, de fs. 713 a 714 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de Acción Pauliana, seguido por la recurrente contra Raúl Marcelo Salinas Gamarra y Otros; la respuesta al recurso de fs. 727 a 730 y vta., el Auto de concesión de fs. 733; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic en representación legal de Betty Eterovic Prada, por memorial de fs. 26 a 28, adjuntando la literal de fs. 1 a 25, interpone demanda de Acción Pauliana contra Marcelo Salinas Gamarra, señalando que en fecha 31 de agosto de 1999 la Sociedad Anónima Industrial y Comercial SAICO S.A. Molinos San Luis habría recibido la suma de $us. 40.000, posteriormente en fecha 16 de septiembre la misma empresa recibió otra suma de $us. 100.000, ambas de Betty Eterovic Prada, en calidad de préstamo con garantía prendaria, cuya garantía conforme lo establece la cláusula tercera de los documentos privados cursantes a fs. 6 y 7, sería la maquinaria de la empresa deudora. Debitados algunos pagos señala el demandante que quedó un saldo de $us. 82.472,96, más intereses daños y perjuicios. Asimismo indica que además de no haber honrado la deuda, la garantía otorgada (maquinaria) ya había sido dispuesta así como el paquete accionario que tenía la empresa deudora en ELFEC S.A. mismo que fue transferido a favor de su abogado Raúl Marcelo Salinas Gamarra,; por lo que demanda la revocatoria de la transferencia de acciones, al amparo del art. 1446 y siguientes del Código Civil, observada que fue la demanda es subsanada por memorial de fs. 33 a 34 y vta.

Citados los demandados, por memorial de fs. 71 a 73 Raúl Marcelo Salinas Gamarra responde negando la demanda, opone excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia y prescripción, pidiendo se declare probadas las excepciones e improbada la demanda con expresa condena de costas.

A fs. 75 a 76 se apersona Pedro Rivera Eterovic, contesta negativamente la demanda y opone excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, prescripción y falta de acción y derecho, solicitando sean declaradas probadas las excepciones e improbada la demanda principal.

A fs. 122 a 123, se apersona María Alejandra Hein Ruck y Andrea Patricia Blacut Olmos, en representación legal de BNB SAFI S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION, señalando que la sociedad a la que representan es propietaria actual de 1.253 acciones de la empresa de Ingeniería y Servicios Integrales Cochabamba S.A. y de 953 acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Electica Cochabamba S.A., mismas que fueron legalmente adquiridas mediante una transacción pública en la Bolsa Boliviana de Valores el 12 de junio de 2000. Al mismo tiempo opone excepción de prescripción, para finalmente negar la demanda y oponer excepciones perentorias de falta de acción y derecho mediante memorial de fs. 129 a 132 y vta.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la Capital, mediante Sentencia Nº 27/2009 de 04 de marzo de 2009, cursante de fs. 628 a 634, declaró improbada la demanda principal de fs. 26 y su modificación de fs. 33, probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia formuladas por los demandados Pedro Rivera Eterovic y Raúl Marcelo Salinas Gamarra e improbadas las demás excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y prescripción opuestas por los nombrados. Con costas a la demandante Betty Eterovic Prada.

Contra esa resolución de primera instancia, el demandante Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic, en representación de Betty Eterovic Prada a fs. 637 a 639 vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº REG/S.II/ZGC/ASEN.304/20.08.2011 de 20 de agosto de 2011, cursante a fs. 713 a 714, anula el auto de concesión de alzada de 06 de junio de 2009 y declara ejecutoriada la sentencia apelada; resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

En la forma:

1.- Acusa violación de los arts. 227, 236, 476 y 397 del Código de Procedimiento Civil. Alegando falta de jurisdicción y exceso de poder. Violación del Art. 1330 del Código Civil y vulneración del art. 25 de la LOJ. Considera que el Auto de Vista recurrido sería ilegal e incompleto porque no se habría pronunciado sobre todos los aspectos, hechos y pruebas debidamente citados en la apelación.

2.- Señala que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de examinar los términos de la Sentencia para comprobar si en ella habría aplicado correctamente la ley. En autos no se habría cumplido con esa obligación habiéndose declarado ejecutoriada una entencia nula que haría también nulo el Auto de Vista. Nulidad expresamente determinada por el principio de especificidad que proviene del art. 251 del Codigo de Procedimiento Civil.

3.- Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Auto de Vista no se hubiera pronunciado sobre un punto expresamente apelado, lo que importa actuar vulnerando esa disposición con exceso de poder y desconocimiento de su propia jurisdicción, que hacen nulos los actos del Tribunal de Alzada.

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Criterio

"... el Tribunal de Alzada habría fundado su decisión en la inexistencia de fundamentación que amerite la consideración del recurso, obviando dar respuesta al agravio denunciado en el recurso de apelación señalado supra; no habiendo sido absuelto por los de Alzada, por consiguiente esta resolución resulta ser incongruente y vulneratoria del art. 236 del Código de Procedimiento Civil".

Datos del proceso

Demandante
Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic por Betty Eterovic Prada.
Demandado
Raúl
Proceso
Acción Pauliana .
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1016/2015Fuente oficial