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AS/1016/2021

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Perentorias / Cosa juzgada / Improcedencia

La parte recurrente señalo la vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, dado que el Auto de Vista debió ser más cuidadoso a momento de relacionar la causa con los agravios expuestos en apelación, pues el Auto de Vista está resolviendo un conflicto ficto, inexistente, motivo por el cual deb...

Proceso
Reivindicación y cancelación de gravamen
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1016/2021

Fecha: 17 de noviembre de 2021

Expediente: CH-58-21-A

Partes: Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre, Ingrid Mónica, Javier Marcelo todos Dávalos Plans, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado y Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos c/ Patricia Natush Ordoñez y Alex Ayaviri Artieda.

Proceso: Reivindicación y cancelación de gravamen.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1082 a 1089, interpuesto por Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado, Javier Marcelo, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre e Ingrid Mónica todos Dávalos Plans contra el Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, de fs. 1076 a 1078, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación y cancelación de gravamen seguido por los recurrentes contra Patricia Natush Ordoñez y Alex Ayaviri Artieda, el Auto de concesión de 12 de octubre de 2021, a fs. 1098, el Auto Supremo de Admisión N° 915/2021-RA de 18 de octubre de fs. 1111 a 1112 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 379 a 382, aclarada de fs. 446 a 449, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre, Ingrid Mónica, Javier Marcelo todos Dávalos Plans, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado y Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos iniciaron un proceso de reivindicación y cancelación de gravamen contra Patricia Natush Ordoñez y Alex Ayaviri Artieda; por Auto de 15 de marzo de 2019 de fs. 383 a 384, el Juez Publico 9º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre se declaró incompetente para conocer el presente proceso, por lo que la Sala Civil y Comercial segunda del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca el Auto de Vista N° 156/2020 de fs. 734 a 736 REVOCÓ el Auto de 15 de marzo de 2019 y dispuso que el A quo admita la demanda, consecuentemente Alex Ayaviri Artieda solicitó citación de evicción, planteó excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, de litispendencia, de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición de cosa juzgada; además contestó la demanda y reconvino por nulidad de la condición suspensiva del contrato de compraventa; por Auto de 05 de enero de 2021 dispuso que previamente deberá cumplir lo dispuesto por el art. 13 y 110 del Código Procesal Civil; Asimismo Patricia Natusch Ordoñez contestó la demanda y planteó excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, litispendencia y cosa juzgada; A cuyo efecto en audiencia preliminar por Auto de 07 de abril de 2021 de fs. 986 a 988 conforme dispone el parágrafo II del art. 128 de la Ley N° 439 de oficio se declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada y se ordenó el archivo de obrados, asimismo refirió que ya no corresponde pronunciarse sobre las restantes excepciones interpuesta por los demandados, pues producto del fallo el proceso concluyó.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado, Javier Marcelo, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre e Ingrid Mónica todos Dávalos Plans mediante memorial de fs. 990 a 995 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, cursante de fs. 1076 a 1078, CONFIRMANDO el Auto apelado con el argumento de que para la procedencia de la excepción de cosa juzgada es preciso que en ambos juicios, concurran tres requisitos comunes como la identidad de persona, identidad de la cosa pedida, identidad de la causa de pedir, el hecho jurídico o material que sirve de fundamento debe ser el mismo y que si bien la parte recurrente señala que es media verdad el hecho de que ambas demandas conduzcan a lo mismo, pues una demanda se hubiera tramitado en conciliación y la otra no, pero hace referencia a lo manifestado por el Juez de que ya se tramitó un proceso ordinario de idénticas pretensiones, la petición de los demandantes en ambas acciones es la devolución del inmueble bajo mandamiento de desapoderamiento, independientemente de que la misma sea peticionada bajo diferentes denominaciones, siendo que la figura de reivindicación y la devolución de vivienda en la primera demanda, con similitud de partes y sobre el mismo bien inmueble. Asimismo, se constató que existe identidad de sujetos y que el argumento de que la esposa de una de las partes no hubiera estado presente en la conciliación, no pudiendo ser este un justificativo para que no se considere como identidad de sujetos procesales, pues la relación conyugal que existe entre esposos vincula la obligatoriedad de su patrimonio, por lo que también la propia parte recurrente, reconoce que existió identidad de objeto para solicitar la reivindican y la devolución de vivienda, en este entendido sí existe identidad de objeto y causa.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado, Javier Marcelo, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre e Ingrid Mónica todos Dávalos Plans, según memorial de fs. 1082 a 1089, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado, Javier Marcelo, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre e Ingrid Mónica todos Dávalos Plans en lo trascendental de dicho medio de impugnación, denunciaron:

1. La vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, dado que el Auto de Vista debió ser más cuidadoso a momento de relacionar la causa con los agravios expuestos en apelación, pues el Auto de Vista está resolviendo un conflicto ficto, inexistente, motivo por el cual debió resolver los agravios en los términos que fueron presentados en apelación; agregó que se desestimó la apelación con el fácil argumento que hubiera identidad de objeto, cosa y persona, que no se debió ingresar a estimar y revocar la decisión.

2. El Auto de Vista de manera simple desestimó la identidad de las personas no dejando por ningún efecto el ingreso de otra persona demandada como ser la esposa del demandado, la cual rompe la seriedad de un análisis profundo sobre el basamento de este componente que hace a la cosa juzgada, lo que permite abrir su competencia para casar el Auto de Vista, pues este único elemento podría tener similitud, pero ello no da lugar a la declaración absoluta de cosa juzgada, pues similar no es sinónimo de igual, además, el Auto de Vista no se ha referido al mismo manifestándose que es un análisis doctrinal, cuando no solo es análisis doctrinal es la forma de impugnar.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista y declare improbada la excepción de cosa juzgada, para que el proceso sea desarrollado juntamente con la demanda reconvencional.

Que el recurso de casación en su contestación expresa Patricia Natsch Ordoñez lo siguiente:

No cumple con los presupuestos mínimos que tornen viable su consideración porque: a) el mismo no señala o expresa si se recurre en el fondo o en la forma conforme exige el art. 271.I del CPC; b) realiza y transcribe un glosario de términos sobre el recurso de casación, extremo que no puede considerarse fundamentación recursiva; c) señala que se habría incumplido el art. 265 del CPC, sin embargo, no señala o precisa cómo se habría dado dicho incumplimiento; d) se vuelve a trascribir todo el rosario de citas doctrinales del recurso de apelación, siendo que se debe impugnar el Auto de Vista y su contenido, como señala el art. 272.I del adjetivo civil; e) se refiere a lo actuado en la audiencia preliminar, lo cual se funda en actuados y documentos anteriores, incumpliendo lo establecido por el art. 274.I num 3) del Código Procesal Civil; f) solicita que el Tribunal Supremo se manifieste sobre hechos, lo cual no corresponde a la naturaleza del recurso de casación que es de puro derecho; g) hace mención a una serie de disposiciones legales sin señalar la relación de causalidad dentro del caso en concreto.

Solicitó se declare improcedente el recurso de casación.

CONSIDERANDO III

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ La cosa juzgada para poder ser admitida, debe tener como base la existencia de una Sentencia firme (cosa juzgada material) que resuelva el fondo de la Litis; no siendo, inmodificable aquella que por razones de orden estrictamente procedimental – cosa juzgada formal – (Auto Interlocutorios) que no contienen pronunciamiento sobre el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre, Ingrid Mónica, Javier Marcelo todos Dávalos Plans, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado y Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos
Demandado
Patricia Natush Ordoñez y Alex Ayaviri Artieda.
Proceso
Reivindicación y cancelación de gravamen
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, Auto Supremo Nº 715/2015 de fecha 26 de agosto Artículo 1319 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2021AS/1016/2021Fuente oficial