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TSJReiteradora

AS/1016/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, porque el Tribunal de alzada no dio respuesta a todos los puntos apelados, incurriendo en incongruencia omisiva, relacionado con el defecto de la Sente...

Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1016/2021-RRC

Sucre, 10 de noviembre de 2021

Expediente : Oruro 83/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Roberto Carlos Fernández Fernández

Delito : Feminicidio

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 344 a 348, Roberto Carlos Fernández Fernández, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2021 de 12 de abril, de fs. 336 a 339, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis numeral 1 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia. Por Sentencia 60/2019 de 19 de diciembre (fs. 92 a 117), el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Roberto Carlos Fernández Fernández, autor de la comisión del delito de Feminicidio, sancionado por el art. 252 bis numeral 1 del CP incorporado por el art. 84 de la Ley 348, imponiendo una pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, Roberto Carlos Fernández Fernández (fs. 123 a 131) promueve recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 20/2021 de 12 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando: Improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirma la Sentencia 60/2019 de 19 de diciembre, con costas para el recurrente; motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 344 a 348) y del Auto Supremo 702/2021-RA de 16 de agosto, se admitió el único motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Como único motivo casacional, denuncia incongruencia omisiva, bajo el argumento que el Tribunal de alzada no hubiese resuelto los 6 agravios contenidos en su recurso de apelación restringida.

Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, referido a la obligación que tiene el Tribunal de apelación de responder a todos y cada uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación restringida.

Petitorio.

El recurrente solicita se declare procedente el recurso y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, además disponga que el Tribunal de alzada pronuncie otra resolución en el marco de la doctrina legal aplicable.

Admisión del Recurso.

Mediante Auto Supremo 702/2021-RA de 16 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Roberto Carlos Fernández Fernández, para el análisis de fondo del único motivo señalado precedentemente.

ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL PROCESO.

III.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 60/2019 de 16 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, impuso a Roberto Carlos Fernández Fernández, la sanción de pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, por la comisión del delito de Feminicidio. Con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado averiguable en ejecución de Sentencia.

Alternativamente, en observancia al inciso 2) del art. 363 de la Ley 1970, se dicta Sentencia Absolutoria de culpa y pena a favor de Teodora Núñez Zenteno viuda de Quispe, dado que la prueba aportada por la acusación pública y acusación particular no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada, en la comisión del delito de Encubrimiento del delito de Feminicidio, tipificado y sancionado por el art. 171 del CP, sin costas. En consecuencia, dispone la cancelación y/o cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal dispuestas.

La Sentencia fue dictada en base a los siguientes argumentos:

El hecho fáctico se probó suficientemente con todas las pruebas de cargo.

Roberto Carlos Fernández Fernández (acusado), impactó con su vehículo a Nancy Mamani Bravo (víctima), quitándole la vida.

Por la afirmación de las declaraciones testificales de Zenobio Félix Mamani, Griselda Isabel Jauregui, Zenaida Rodríguez, Jenny Amanda Salazar Luizaga y Gregorio Bravo Condori, se estableció que Roberto Carlos Fernández Fernández, es autor del hecho ilícito, constituyéndose en sujeto activo del delito de feminicidio, toda vez que era concubino de la víctima y padre de su hijo.

El sujeto pasivo del delito de feminicidio es la víctima, Nancy Mamani Bravo, a quien se le quitó la vida, conforme se acredita por las pruebas de cargo MP-8 (acta de registro del lugar del hecho) y MP-30 (protocolo de autopsia de ley).

En el juicio de culpabilidad del acusado, concurre el dolo o voluntad criminal, debido a que, al haber peleado con su concubina Nancy Mamani Bravo (víctima), dentro del vehículo cuando retornaban a la ciudad de Oruro de la localidad de Poopó, agresiones acreditadas por la autopsia de ley (MP-30) en la que se describen lesiones antemorten, motivo por el que la víctima sale del vehículo y el acusado conduce con dirección a Oruro; empero, aparentemente con el propósito de recogerla da vuelta en “U” e impacta contra la humanidad de Nancy Mamani Bravo, quitándole la vida.

Roberto Carlos Fernández Fernández, no se encuentra contemplado en ninguna de las causales de inimputabilidad, toda vez que, a momento del hecho, se encontraba consciente de sus actos. Hechos relatados por el acusado a Pedro Mamani Rodríguez, padre de la víctima.

Concluye exponiendo que, queda claro la existencia del hecho y la participación del acusado en el delito de feminicidio, por lo que, sin dubitación alguna establece que la conducta de Roberto Carlos Fernández Fernández, se subsume en la previsión legal contenida en el art. 252 bis numeral 1 del CP, incorporado por el art. 84 de la Ley 348, declarando culpable al acusado e imponiéndole una condena, por criterio unánime de todos los miembros del Tribunal.

Respecto a la imputada Teodora Nuñez Zenteno viuda de Quispe, acusada de encubrimiento, todos los miembros del Tribunal, ante la inexistencia de prueba que demuestre específicamente de qué manera ayudó a eludir la acción de la justicia; vale decir, que prueba hubiere eliminado, o se hubiera demostrado la oposición manifiesta a algún actuado judicial, o que hizo desaparecer pruebas. No se precisó de qué manera ayudó al acusado a eludir la acción de la justicia, toda vez que desconocía que la víctima había fallecido; en consecuencia, al no estar precisado estos aspectos, a efecto del principio de legalidad, no es posible adecuar su conducta al tipo penal de encubrimiento. En atención a este razonamiento, ante la duda razonable existente, absolvieron a la acusada Teodora Nuñez Zenteno viuda de Quispe, en sujeción al art. 7 del CPP, concordante con el art. 116 de la Constitución Política del Estado y art. 6 de la Ley 1970, máxime si se impone aplicar el principio universal de derecho In Dubio Pro Reo.

III.2. Del Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Roberto Carlos Fernández Fernández, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes agravios:

Como primer agravio señala que la Sentencia incurre en el defecto incurso en el art. 370.1 del CPP (errónea calificación de los hechos-tipicidad), argumentando que no existe ningún elemento probatorio que llegara a establecer que el accionar del acusado se adecue al tipo penal del art. 252 bis 1 del CP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 451 de 19 de agosto de 2004 y 178 de 17 de mayo de 2006.

Como segundo agravio refiere que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370.6 del CPP, ya que contiene una valoración defectuosa de la prueba, al respecto señala que la resolución no se pronuncia de manera expresa sobre los criterios de valoración de los elementos de prueba aportados por los sujetos procesales, debiendo ser esta integral y no limitarse a describir la prueba, sino emitir un criterio de valoración individual e integral, como exigen los arts. 124 y 173 del CPP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2004 y 314 de 25 de agosto de 2006.

III.3. Del Auto de Vista impugnado.

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Carlos Fernández Fernández
Proceso
Feminicidio
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2021AS/1016/2021-RRCFuente oficial