Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1016/2022-RRC
Sucre, 15 de agosto de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Tarija 6/2022
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 31 de enero de 2022, cursante de fs. 105 a 111, Santos López Vega, impugna el Auto de Vista 35/2021 de 25 de junio, de fs. 80 a 85, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 05/2018 de 08 de febrero (fs. 43 a 47 vta.), el Juez de Sentencia Primero de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Santos López Vega, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio; al haberse acreditado el siguiente hecho:
Se estableció que la víctima quedó al cuidado de su padre y de quien se encontraba en lugar de dependencia, siendo éste que a los trece años de años de la menor la sometió a acceso carnal lo cual se configuró en la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado, formuló el recurso de Apelación restringida (fs. 53 a 70 vta.), alegando los siguientes agravios:
La Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley procesal, incurriendo en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El Tribunal de Sentencia basó su decisión en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba.
No se valoró de manera correcta las pruebas aportadas y no existe el valor que se le hubiera otorgado a cada una de dichas pruebas.
II.3. Auto de Vista impugnado.
El Tribunal de alzada sustenta que de toda la prueba introducida a juicio se adquiere la convicción en grado de certeza de la existencia del hecho y la participación del imputado se subsume en el delito condenado.
Se establece mediante la entrevista a la víctima su minoría de edad debido a que el momento del hecho tenía trece años. Asimismo, con relación a la agravante establecida en el art. 310 inc. g) del CPP, también se tiene demostrado de acuerdo al testimonio de la víctima, siendo que goza de presunción de verdad.
Con relación a la valoración de la prueba señala que el Tribunal de Sentencia efectuó razonamientos en apego a la lógica, la experiencia y la psicología, no se verifica quebrantamiento de las reglas del razonamiento intelectivo razones por las que no se considera que el fallo impugnado se base en hechos inexistentes o en defectuosa valoración de la prueba.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 174/2022-RA de 28 de marzo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo, planteado por el recurrente:
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