Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1016/2023-RA
Fecha: 16 de octubre de 2023
Expediente: LP-159-23-S.
Partes: Wilson Jorge Lozada Hidalgo y Rosa Ximena Bustillos Landaeta c/ Martha Carmiña Gutiérrez Aguilar.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 224, interpuesto por Martha Carmiña Gutiérrez Aguilar contra el Auto de Vista N° 570/2023 de 28 de julio, visible de fs. 209 a 213, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Wilson Jorge Lozada Hidalgo y Rosa Ximena Bustillos Landaeta contra la recurrente; la contestación de fs. 227 a 229 vta.; el Auto de concesión de 27 de septiembre de 2023, saliente a fs. 231; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wilson Jorge Lozada Hidalgo y Rosa Ximena Bustillos Landaeta por memorial de fs. 61 a 64 vta., subsanado de fs. 71 a 76 vta., y de fs. 79 a 80, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Martha Carmiña Gutiérrez Aguilar, quien una vez citada respondió de forma negativa a la demanda y opuso excepción de prescripción; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 338/2022 de 22 de agosto, visible de fs. 184 a 188 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación disponiendo que la demandada cumpla con la obligación de suscribir la escritura pública de transferencia de derecho propietario del bien inmueble, lote de terreno ubicado en la Ex - Hacienda Chicani, con una superficie 1000 m2 registrado en Derechos Reales (Murillo - Palca) bajo la Matricula Nº 2.01.1.01.0004382 vigente, convenida por la minuta de compra - venta de fecha 19 de agosto de 2014, (ver fs. 3) a favor de sus compradores y proceda a la escrituración de la venta en el término de 20 días, bajo alternativa que la autoridad judicial subsidiariamente otorgue dicha escritura, en ejecución forzosa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Carmiña Gutiérrez Aguilar, según memorial de fs. 193 a 195 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 570/2023 de 28 de julio, visible de fs. 209 a 213, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 338/2022 de 22 de agosto, y el Auto de 24 de agosto, saliente a fs. 191 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Carmiña Gutiérrez Aguilar, según escrito de fs. 220 a 224; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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