Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1016/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1016

Sucre, 14 de noviembre de 2024

Expediente: 748-2024

Demandante: Jesús Eduardo Davies Rivarola

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 543 a 546, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, representado por Juan José Mamani Zarate, contra el Auto de Vista Nº 123/2024 de 23 de Julio de fs. 532 a 533, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia Niño Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, seguido por Jesús Eduardo Davies Rivarola contra la entidad municipal recurrente; la contestación de fs. 500; el Auto 414/2024 de 19 de agosto, que concede el referido medio de impugnación de fs. 551 vta., el Auto Interlocutorio N° 504/2024 de que admite recurso, de fs. 561 a 562, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° del Porvenir, emitió la Sentencia N° 05/2024 de 09 de mayo, de fs. 502 a 507,declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15, ampliada a fs. 27, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 191.878 (Ciento Noventa y un Mil Ochocientos Setenta y Ocho 00/100 Bolivianos), por concepto de pago de subsidio de frontera y aguinaldos, sin costas.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 509 a 512 y vta., que fue resuelto por la Sala Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que emitió el Auto de Vista N° 123/2024 de 23 de julio, cursante de fs. 532 a 533 y vta., que CONFIRMÓ la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir representado por Juan José Mamani Zarate de fs. 543 a 546., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

1.- Arguyó violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, porque la Juez incumplió lo previsto en dicha norma procesal al disponer el pago de subsidio de frontera.

2.- Alegó, contradicción con el art. 6 de la Ley N° 2027 y el art. 233 de la Constitución Política del Estado, al ordenar beneficios a personal de libre nombramiento, al no estar considerado en la Ley General del Trabajo.

3.- Acusó violación del art. 519 del Código Civil, en relación al contrato entre partes y que en el presente caso se dispuso el pago de beneficios sociales no previstos en el contrato de trabajo, alterando las condiciones pactadas entre las partes.

4.- Señaló la falta de fundamentación y motivación por parte de la Juez de público mixto de Porvenir, violando los principios del debido proceso.

5.- Indicó que la Juez aplicó incorrectamente el Decreto Supremo N° 21137 al otorgarle el subsidio de frontera y el aguinaldo.

Petitorio.

Por todo lo anteriormente señalado solicitó se admita el Recurso de Casación y se case el Auto de Vista recurrido, emitiendo una nueva resolución que revoque la sentencia; declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

Así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fs. 543 a 546 y vta., para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar al análisis de los argumentos expresados en el recurso, es importante precisar que desde el punto de vista procesal, pues el recurso de casación es extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el tribunal de apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

El recurso de casación puede ser deducido en la forma, en el fondo o ambos; sin embargo, se debe precisar cada uno de los efectos señalados y concretar las causas de uno y otro específicamente, pues el recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho, procede ante defectos o errores in judicando, mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, procede en caso de defectos o errores in procedendo. Se trata de un solo recurso, pero en el que se acusan vulneraciones que tienen causas distintas, como producen efectos diferentes.

La jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jesús Eduardo Davies Rivarola
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2024AS/1016/2024Fuente oficial