Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1017
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Carmen Rosa Caballero Pozo c/ Félix Veizaga Balcazar.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 204-205, interpuesto por Miguel A. Velásquez Chumacero, en representación de Félix Veizaga Balcazar, contra el auto de vista Nº 70/2004 de 16 de octubre de 2004 (fs. 198-199) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Carmen Rosa Caballero Pozo contra Félix Veizaga Balcazar, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía, emitió la sentencia Nº 09/04 de 10 de agosto de 2004 (fs. 170-174), declarando probada en parte con costas la demanda, ordenando que el Sindicato Mixto de Auto Transporte R. Bustillo, pague a favor de la actora la suma de Bs. 755,41.- por concepto de aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 70/2004 de 16 de octubre de 2004 (fs. 198-199), se revoca en forma total la sentencia apelada y resolviendo en el fondo declara probada la demanda social de fs. 7, disponiendo el pago de Bs. 2.768.- por el Sindicato de Autotransportes Trans Bustillo, representado por Félix Veizaga Balcazar, sin costas.
Que contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 204-205), expresando sin fundamento alguno, que el auto de vista dictado no valora en su integridad los derechos de las partes en la litis, atentando a los derechos de su mandante por no haberse efectuado la valoración exegética de la ley, solicitando se case el auto impugnado y confirme totalmente la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.