Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1017/2023-RA
Fecha: 16 de octubre de 2023
Expediente: CH–104-23–S.
Partes: Silverio Isla Yapura c/ Agustín Balcera Rodríguez, Asunta Barrón Duran y terceros interesados.
Proceso: Resolución de contrato más daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 589 a 593 vta., interpuesto por Valentín Quispe Barrón por sí y en representación de Agustín Balcera Rodríguez, Asunta Barrón Durán Balcera, Rosa Quispe Barrón y Benedicta Quispe Barrón contra el Auto de Vista N° 318/2023, de 18 de septiembre, visible de fs. 569 a 574, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más daños y perjuicios, seguido por Silverio Isla Yapura contra los recurrentes; la contestación que sale de fs. 601 a 607 vta.; el Auto de concesión de 10 de octubre de 2023, a fs. 608, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Silverio Isla Yapura, mediante el memorial de fs. 21 a 24 vta., promovió el proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, contra Agustín Balcera Rodríguez y Asunta Barrón Durán de Balcera, quienes una vez citados, a través de su representante Valentín Quispe Barrón, por el escrito de fs. 147 a 149 vta., contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones de incompetencia y de prescripción, que merecieron el Auto de 03 de mayo de 2023 corriente a fs. 356 a 358 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 131/2023, de 01 de agosto, saliente de fs. 513 vta. a 518 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Agustin Balcera Rodríguez y Asunta Barrón Durán de Balcera representados por Valentin Quispe Barrón, según el escrito cursante de fs. 527 a 530 dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 318/2023, de 18 de septiembre, de fs. 569 a 574, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Valentín Quispe Barrón, por sí y en representación de Agustín Balcera Rodríguez, Asunta Barrón Durán Balcera, Rosa Quispe Barrón y Benedicta Quispe Barrón según memorial de fs. 589 a 593 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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