Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1017/2024-RA
Fecha: 09 de septiembre de 2024
Expediente: CB-90-24-S
Partes: Policarpio Ramírez Jiménez e Isidora Gareca Calizaya de Ramírez en representación de si y por Wilson, Pedro Poly, Mabel Dora, Ángel Oliver, Sandra Carolina y Jhonny Monge, todos de apellidos Ramírez Gareca c/ Franz, Sonia, Edith y Óscar Humberto todos de apellidos Ramírez Rimaza.
Proceso: Anulabilidad de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 497 a 500, interpuesto por Isidora Gareca Calizaya de Ramírez en representación de si y por Wilson, Pedro Poly, Mabel Dora, Ángel Oliver, Sandra Carolina y Jhonny Monge, todos de apellidos Ramírez Gareca, contra el Auto de Vista Nº 78/2024, de 03 de junio, corriente de fs. 486 a 491, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por la parte recurrente contra Franz, Sonia, Edith y Óscar Humberto todos de apellidos Ramírez Rimaza; la contestación visible de fs. 506 a 507; el Auto de concesión de 13 de agosto de 2024, visible a fs. 518, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Policarpio Ramírez Jiménez e Isidora Gareca Calizaya de Ramírez, mediante escrito de fs. 40 a 43 vta., subsanado a fs. 47 y vta. promueven proceso ordinario de anulabilidad de contrato, contra Óscar Humberto Ramírez Rimaza, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 122 a 125 y fs. 129 a 130, contestó la demanda y reconvino por reivindicación; por Auto de 22 de noviembre de 2018, obrante a fs. 152 y vta., se declara extemporánea la acción reconvencional; consecuentemente, por memoriales salientes a fs. 168 y fs. 171, se apersonaron los herederos de Policarpio Ramírez Jiménez (fallecido), Wilson, Mabel Dora, Ángel Oliver, Pedro Poly, Sandra Carolina y Jhonny Monge, todos de apellidos Ramírez Gareca representados por Isidora Gareca Calizaya de Ramírez y Ángel Oliver Ramírez Gareca en representación de si y por Pedro Poly Ramírez Gareca; además por Auto de 02 de julio de 2019, se dispuso la citación mediante edictos de Franz, Sonia y Estela todos de apellidos Ramírez Rimaza, en calidad de herederos del mencionado fallecido, que cursan de fs. 203 a 205, y ante la incomparecencia, por Auto de 28 de agosto de 2018, cursante a fs. 206 vta., se designó defensor de oficio a Pedro Miguel Barbery Jalil, quien por memorial corriente a fs. 210, contestó negativamente la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de febrero de 2022, que sale de fs. 427 a 436, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de Quillacollo, declaró IMPROBADA la demanda de anulabilidad de documento.
De igual forma, la Juez de la causa, ante la solicitud vía buzón judicial de aclaración y complementación interpuesta por la parte demandante que cursa de fs. 441 a 442, dispuso que no corresponde la enmienda y complementación respecto al tema de la ganancialidad del inmueble objeto de litis y corrige el número de la Sentencia, como Nº 03/2022, quedando en lo demás incólume.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isidora Gareca Calizaya de Ramírez en representación de si y por Wilson, Pedro Poly, Mabel Dora, Ángel Oliver, Sandra Carolina y Jhonny Monge, todos de apellidos Ramírez Gareca, mediante memorial cursante de fs. 447 a 453, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 78/2024, de 03 de junio, visible de fs. 486 a 491, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y su Auto complementario, con costas y costos a la apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isidora Gareca Calizaya de Ramírez en representación de si y por Wilson, Pedro Poly, Mabel Dora, Ángel Oliver, Sandra Carolina y Jhonny Monge, todos de apellidos Ramírez Gareca, según escrito visible de fs. 497 a 500, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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