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TSJ

AS/1018/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1018

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Gastón Silvestre Gutiérrez Morales c/ La Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 74-75 y 77-78, interpuestos por José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto y Gastón Gutiérrez Morales, respectivamente, contra el auto de vista Nº 171/04-SSA-I de 18 de junio de 2004 (fs. 69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Gastón Silvestre Gutiérrez Morales contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto, el dictamen fiscal de fs. 82-83, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, emitió la sentencia Nº 63/2002 de 27 de junio de 2002 (fs. 50-51), declarando probada en parte la demanda de fs. 5, disponiéndose el pago de Bs. 23.165,66.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 171/04-SSA-I de 18 de junio de 2004 (fs. 69), se confirma en parte la sentencia apelada con modificación en el concepto de vacación, ordenando se pague Bs. 22.991.30.-

Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 74-75 interpuestos por el Alcalde Municipal de El Alto y de fs. 77-78 formulado por el demandante.

El Alcalde Municipal de El Alto, formula recurso de casación en el fondo, alegando que los juzgadores de primera y segunda instancia no han aplicado correctamente el art. 159 del Cód. Proc. Trab., al no haber valorado la prueba documental de descargo y de manera especial el Informe EKA/INF/400/01, sin fundamentar la violación, aplicación o interpretación errónea en que se hubiere incurrido, solicitando se case en parte el auto recurrido.

El demandante, por su parte interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, señalando que efectivamente le corresponde el pago de las dos últimas gestiones conforme lo establece el D.S. 17288 de 18 de marzo de 1980, afectándole este hecho a sus derechos patrimoniales que están protegidos por el art. 162 de la C.P.E.; solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case la sentencia y disponga el pago correcto de sus vacaciones.

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Datos del proceso

Demandante
Gastón Silvestre Gutiérrez Morales
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/1018/2006Fuente oficial