Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1018
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Gastón Silvestre Gutiérrez Morales c/ La Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 74-75 y 77-78, interpuestos por José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto y Gastón Gutiérrez Morales, respectivamente, contra el auto de vista Nº 171/04-SSA-I de 18 de junio de 2004 (fs. 69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Gastón Silvestre Gutiérrez Morales contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto, el dictamen fiscal de fs. 82-83, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, emitió la sentencia Nº 63/2002 de 27 de junio de 2002 (fs. 50-51), declarando probada en parte la demanda de fs. 5, disponiéndose el pago de Bs. 23.165,66.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 171/04-SSA-I de 18 de junio de 2004 (fs. 69), se confirma en parte la sentencia apelada con modificación en el concepto de vacación, ordenando se pague Bs. 22.991.30.-
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 74-75 interpuestos por el Alcalde Municipal de El Alto y de fs. 77-78 formulado por el demandante.
El Alcalde Municipal de El Alto, formula recurso de casación en el fondo, alegando que los juzgadores de primera y segunda instancia no han aplicado correctamente el art. 159 del Cód. Proc. Trab., al no haber valorado la prueba documental de descargo y de manera especial el Informe EKA/INF/400/01, sin fundamentar la violación, aplicación o interpretación errónea en que se hubiere incurrido, solicitando se case en parte el auto recurrido.
El demandante, por su parte interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, señalando que efectivamente le corresponde el pago de las dos últimas gestiones conforme lo establece el D.S. 17288 de 18 de marzo de 1980, afectándole este hecho a sus derechos patrimoniales que están protegidos por el art. 162 de la C.P.E.; solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case la sentencia y disponga el pago correcto de sus vacaciones.
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