Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1018/2015 - L
Sucre: 16 de noviembre 2015
Expediente: T-30-11-S
Partes: Pastor Carrazana Jiménez. c/ Daniel Ramiro Cruz Tolaba, Sara López
Guerrero y Noemí López Guerrero.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 453 a 454 vta., interpuesto por Pastor Carrazana Jiménez, contra el Auto de Vista N° 105/2011 de 02 de septiembre de 2011, cursante de fs. 436 a 439, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por el recurrente contra Daniel Ramiro Cruz Tolaba, Sara López Guerrero y Noemí López Guerrero; la concesión de fs. 466; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Ciudad de Tarija, emitió la Sentencia N° 07/2011 de fecha 4 de Marzo de 2011, cursante de fs. 343 a 348, declarando improbada la demanda de reivindicación planteada por Pastor Carrazana Jiménez representado por Armando Gareca Videz.
Contra la referida Sentencia, Pastor Carrazana Jiménez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 381 a 384 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 105/2011 de 02 de septiembre de 2011, cursante de fs. 436 a 439, por el que confirma totalmente la Sentencia recurrida, con costas en ambas instancias.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Pastor Carrazana Jiménez, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada respecto a las medidas preparatorias resulta erróneo, pues debe tomarse en cuenta que al margen de lo señalado en dicha resolución de que estas medidas serían diligencias preliminares y que no deben ser equiparadas a un proceso, estas se constituyen en base para un proceso de fondo, resultando ventajoso desde el punto de la economía procesal y no como el Tribunal Ad quem pretende hacer entender como una diligencia sin relevancia alguna; fundamento este por el cual acusa que previamente a la inspección judicial realizada como medida preparatoria, habría especificado la ubicación del terreno, límites y superficie, es decir que individualizó el terreno.
Mostrando 17 de 34 parrafos.