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TSJ

AS/1018/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2018Penal
Proceso
Tentativa de Homicidio y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1018/2018-RA

Sucre, 12 de noviembre de 2018

Expediente : Santa Cruz 79/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Juan Carlos Tolavi Jaldín

Delitos : Tentativa de Homicidio y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 512 a 519, Juan Carlos Tolavi Jaldín, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 66 de 7 de julio de 2017, de fs. 506 a 509 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silvia Paz Acosta contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 251 y 293 con relación al art. 8 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 24/2016 de 12 de mayo (fs. 291 a 296 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Tolavi Jaldín, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio en el grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251, con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia, siendo absuelto de los delitos de Tentativa de Asesinato y Amenazas, previstos en los arts. 252 y 293 con relación al art. 8 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Tolavi Jaldín formuló recurso de apelación restringida (fs. 369 a 377), que fue resuelto por Auto de Vista 66 de 7 de julio de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

En mérito al decreto de 31 de julio de 2018 (fs. 536), emitido por el Magistrado y Presidente de Sala Penal, se advierte que por diligencia de 12 de septiembre de 2018 (fs. 536), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 de febrero del mismo año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente dentro de la rememoración de los antecedentes del proceso señala referente a la actuación del Tribunal de alzada en los puntos 9, 10, y 11 que la Sala Penal Tercera pareciera que no leyó la apelación restringida debido a que a fs. 4 expresaron que el imputado en estado de ebriedad se acercó a la víctima queriéndola matar con un cuchillo carnicero, situación de la que discrepa el recurrente aludiendo que esta situación no se habría demostrado en juicio, indicando también que fuera de ello, los Vocales habrían expresado aspectos ajenos; por otro lado, asimismo hubieran señalado que el recurrente no demostró cuál sería el derecho vulnerado cuando en realidad estaría claramente identificado en el respectivo recurso, con todos los defectos debidamente fundamentados, por último expresaron que no se fundamentó el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando alega que sí expresó la valoración defectuosa con relación al cuchillo.

Posteriormente expresa que existió fundamentación contradictoria en la Sentencia con relación a los testigos de cargo, transcribiendo los arts. 293, 251 y 8 del CP, así como los principios de imparcialidad, independencia, igualdad, legalidad, debido proceso, también los artículos 167, 169, 124 del CPP, 116 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y comentarios sobre la Tentativa de los tratadistas Jorge Valda, Muños Conde, Mir Puig, Muños y García. A tal efecto invoca los Autos Supremos 201/2013 de 16 de julio, referente al derecho de consagrar abogado defensor, 330/2012 de 16 de noviembre, relativo a la notificación personal, 106/2013 de 19 de abril, respecto a la duda razonable y 068/2013-RRC, sobre el principio de tipicidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Juan Carlos Tolavi Jaldín
Proceso
Tentativa de Homicidio y otro
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2018AS/1018/2018-RAFuente oficial