Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1018/2024-RA
Fecha: 09 de septiembre de 2024
Expediente: LP-152-24-S
Partes: Gregorio Cori Chaira c/ Eloy Quispe Choque y Elena Jarro de Quispe
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 544 a 553, interpuesto por Gregorio Cori Chaira, contra el Auto de Vista Nº 239/2024, de 30 de abril, corriente de fs. 529 a 535 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Eloy Quispe Choque y Elena Jarro de Quispe; la contestación de fs. 557 a 559 vta.; el Auto de concesión de 22 de Agosto de 2024, visible a fs. 561, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gregorio Cori Chaira, mediante escrito que cursa de fs. 35 a 39, subsanado de fs. 61 a 66 planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios contra Eloy Quispe Choque y Elena Jarro de Quispe; quienes una vez citados mediante memorial saliente de fs. 104 a 109 vta., contestaron de manera negativa a la demanda y reconvinieron por la acción negatoria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 326/2021, de 18 de junio, saliente de fs. 426 a 435 en la que la Juez Público Civil y Comercial 8º de El Alto - La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvención sobre acción negatoria. Sin con costas y costos por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gregorio Cori Chaira, mediante memorial que corre de fs. 440 a 444 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 265/2022, de 25 de julio saliente de fs. 479 a 481 vta., que ANULÓ la Sentencia N° 326/2021, de fs. 426 a 435 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eloy Quispe Choque y Elena Jarro de Quispe, según escrito visible de fs. 489 a 492, que mereció el Auto Supremo N° 761/2023, de 08 de agosto, obrante de fs. 511 a 515 vta., que anuló el Auto de Vista apelado.
4. En cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo N° 761/2023, de 08 de agosto, se emitió el Auto de Vista N°239/2024, de 30 de abril, saliente de fs. 529 a 535 vta., que revocó la Sentencia N° 326/2021, de 18 de junio cursante de fs. 426 a 435. y declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria. Sin condenación de costas y costos.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gregorio Cori Chaira, según escrito visible de fs. 544 a 553, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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