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TSJ

AS/1018/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1018

Sucre, 14 de noviembre de 2024

Expediente: 734-2024

Demandante: Cinthia Verónica Claure Mosqueira

Demandado: Empresa Cesar`s Plaza Hotel SRL

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 737 a 742, interpuesto por “Cesar Plaza Hotel SRL. Representado por Rierhy Edwin Pérez Espinoza y Javier Ernesto Pérez Guevara, contra el Auto de Vista Nº 067/2024 de 24 de abril, cursante de fs. 705 a 715, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Cinthia Verónica Claure Mosqueira, contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 747 a 749, el Auto de 19 de agosto de 2024 de fs. 750, que concedió el recurso, el Auto Nº 490/2024 de 17 de septiembre, de fs. 755 a 756, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 655 a 674, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 29.815,59, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, bono de antigüedad, salario devengado, primas, más la correspondiente actualización en base a la variación en UFV´s, y la multa del 30% a calcularse en ejecución de sentencia. Con costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la parte demandada de fs. 361 a 366, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 067/2024, de 30 de abril, cursante de fs. 705 a 715, revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demanda pague a favor de la actora, la suma de Bs. 64.351,01.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Rierhy Edwin Pérez Espinoza y Javier Ernesto Pérez Guevara, en representación de Cesar Plaza Hotel interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 737 a 742 vta., manifestando en síntesis:

Denuncio error de hecho en la valoración de la prueba, al atribuir un valor diverso al que la ley le da o haberse desconocido en que ésta le asigna, desconociendo su valor probatorio, error de hecho en la valoración de la fecha de ingreso de la adversa y violación de la ley, aplicación indebida de la Ley General del Trabajo, errónea valoración de la ley, sobre el bono de antigüedad y el reintegro del mismo, así como también error de derecho en la aplicación de os balances adjuntos al presente proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Cinthia Verónica Claure Mosqueira
Demandado
Empresa Cesar`s Plaza Hotel SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2024AS/1018/2024Fuente oficial