Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 1018
Sucre, 14 de noviembre de 2024
Expediente: 734-2024
Demandante: Cinthia Verónica Claure Mosqueira
Demandado: Empresa Cesar`s Plaza Hotel SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 737 a 742, interpuesto por “Cesar Plaza Hotel SRL. Representado por Rierhy Edwin Pérez Espinoza y Javier Ernesto Pérez Guevara, contra el Auto de Vista Nº 067/2024 de 24 de abril, cursante de fs. 705 a 715, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Cinthia Verónica Claure Mosqueira, contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 747 a 749, el Auto de 19 de agosto de 2024 de fs. 750, que concedió el recurso, el Auto Nº 490/2024 de 17 de septiembre, de fs. 755 a 756, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 655 a 674, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 29.815,59, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, bono de antigüedad, salario devengado, primas, más la correspondiente actualización en base a la variación en UFV´s, y la multa del 30% a calcularse en ejecución de sentencia. Con costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la parte demandada de fs. 361 a 366, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 067/2024, de 30 de abril, cursante de fs. 705 a 715, revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demanda pague a favor de la actora, la suma de Bs. 64.351,01.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Rierhy Edwin Pérez Espinoza y Javier Ernesto Pérez Guevara, en representación de Cesar Plaza Hotel interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 737 a 742 vta., manifestando en síntesis:
Denuncio error de hecho en la valoración de la prueba, al atribuir un valor diverso al que la ley le da o haberse desconocido en que ésta le asigna, desconociendo su valor probatorio, error de hecho en la valoración de la fecha de ingreso de la adversa y violación de la ley, aplicación indebida de la Ley General del Trabajo, errónea valoración de la ley, sobre el bono de antigüedad y el reintegro del mismo, así como también error de derecho en la aplicación de os balances adjuntos al presente proceso.
Mostrando 20 de 40 parrafos.