Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1019
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Rosse Mary Alborta Salinas c/ La Empresa de Cerámica "ZIL".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 57, interpuesto por Fernando Postigo Games, Gerente Propietario de Cerámica "ZIL" contra el auto de vista Nº 171/2004 de 27 de agosto de 2004 (fs. 54) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Rosse Mary Alborta Salinas contra el recurrente, la respuesta de fs. 60, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 8 de febrero de 2003 (fs. 41-43), declarando probada la demanda de fs. 4-5 e improbada la excepción de pago documentado, ordenando a Fernando Postigo Games en su calidad de Gerente Propietario de la Empresa Cerámica "ZIL", pague a favor de la actora la suma de Bs. 11.227,58.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y salarios devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 171/2004 de 27 de agosto de 2004 (fs. 54), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que contra el auto de vista, el recurrente, interpone recurso de nulidad y casación (fs. 57), expresando que la Vocal Relatora del Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de la prueba aportada en primera instancia, efectuando una apreciación parcializada y errónea de la normativa legal aplicable al caso de autos, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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