Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1019/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: SC-137-18-S
Partes: Luis Fernando Tardío Villa. c/ Victoria Rosado Camacho y Reymar Douglas Peñarrieta Chávez.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas por ilicitud y cancelación de inscripción en Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1400 a 1402, presentado por Reymar Douglas Peñarrieta Chávez, impugnando el Auto de Vista Nº 383/2018 pronunciado el 17 de agosto por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1395 a 1396 vta.) en el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas por ilicitud, seguido por Luis Fernando Tardío Villa, respuesta de fs. 1407 a 1408 vta., Auto de concesión de 2 de octubre de fs. 1409; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Fernando Tardío Villa demandó a Victoria Rosado Camacho y Reymar Douglas Peñarrieta Chávez (fs. 956 a 966), por nulidad de escrituras públicas por ilicitud y cancelación de inscripción en Derechos Reales, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 26 de octubre de 2017 (fs. 1347 a 1355) que declaró IMPROBADA la demanda principal en todas sus partes e IMPROBADAS las excepciones interpuestas por los demandados.
2. El 17 de agosto de 2018, el Auto de Vista (fs. 1395 a 1396 vta.) pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró HABER LUGAR al recurso de apelación y dispuso la nulidad de obrados hasta fojas 1.344 sin afectar la intervención de las partes en sus alegatos, conforme el art. 109. III) del CPC, debiendo la Jueza A quo dictar nueva Sentencia conforme lo expuesto y lo determinado por el art. 213 del Código Procesal Civil y los lineamientos establecidos en las SSCC Nº 2058/2010 de 10 de noviembre y Nº 0871/2010 – R de 10 de agosto.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El caso presente Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda e improbadas las excepciones opuestas; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
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