Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1020
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Angel Yubamona Rimba c/ Hugo Guiteras Denis.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57, interpuesto por Miguel Angel Viruez Ruiz, en representación de Hugo Guiteras Denis, contra el auto de vista de 5 de octubre de 2004 (fs. 54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Angel Yubamona Rimba contra el recurrente, la respuesta de fs. 61, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 22/2004 de 20 de agosto de 2004, (fs. 40-42), declarando probada la demanda de fs. 3 e improbada la excepción perentoria de prescripción con costas, ordenándose que el demandado, pague a favor del actor Bs. 15.595,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación, por auto de vista de 5 de octubre de 2004 (fs. 54), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de casación en el fondo, expresando en breves líneas, que la confesión judicial es personal y que debió existir un poder especial para que el apoderado tenga la facultad de confesar a nombre de su mandante; asimismo que tanto el juez como el Tribunal de alzada no analizaron ni valoraron la prueba testifical, solicitando se case el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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