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TSJ

AS/1020/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Revisión, modificación, revocatoria o anulación de sentencia ejecutiva.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1020/2015 - L

Sucre: 16 de noviembre 2015

Expediente: CB-157-11-S

Partes: Alfonso Ricardo Soto Medrano y Jenny Drina Villavicencio de Soto.

c/Banco de Crédito de Bolivia.

Proceso: Revisión, modificación, revocatoria o anulación de sentencia ejecutiva.

Anulación absoluta de la Escritura Pública Nº 268/1999 y la anulación

absoluta de la minuta o contrato, acorde el art. 554 del Código Civil. La

invalidez y Nulidad de la Hipotecas efectuadas por la Escritura Pública

268/1999. La restitución de montos de dinero, se declare la inexistencia

de obligación de pago, la restitución de pago indebido y el pago de daños

y perjuicios, lucro cesante y daños emergentes.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1884 a 1890, interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y/o Nagara Hipólita Villegas y/o María Cristina Erquicia Peralta, en representación de los esposos Alfonso Soto Medrano y Jenny Villavicencio de Soto, contra el Auto de Vista de fecha 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 1874 a 1875 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso Revisión, modificación, revocatoria o anulación de sentencia ejecutiva. Anulación absoluta de la Escritura Pública No. 268/1999 y la anulación absoluta de la minuta o contrato, acorde el art. 554 del Código Civil y otros, seguido por los recurrentes en contra el Banco de Crédito de Bolivia, la concesión de fs. 1917 vta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que mediante Sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 1758 a 1768, el Juez de Partido Segundo en lo Civil Comercial declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA en parte las excepciones opuestas.

La parte actora solicitó aclaración, explicación, complementación y enmienda la misma que fue declarada sin lugar al estar claros y expresos los términos de la Sentencia, motivo por el cual se apeló a la misma mediante memorial que cursa de fs. 1778 a 1800, recurso que fue resuelto por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 22 de agosto de 2011, resolución que confirmó en su integridad la Sentencia apelada.

Resolución de Alzada que fue recurrido en casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La parte recurrente acusa al Tribunal de Alzada de no haber valorado ni referido la falta de consideración del perito de oficio a los pedidos de complementación y aclaración que cursan en obrados, hecho que hubiera sido reclamado en el recurso de apelación y no absuelto por el Ad quem en el Auto de Vista ni en la aclaración explicación y complementación cursante en la litis, incurriendo el Tribunal Ad quem en casación en el fondo prevista por el art. 253 num. 3) del CPC y también en la forma art. 254 num. 4) del mismo Código por haber omitido pronunciamiento alguno.

También hace referencia sobre la pericia de oficio indicando que resulta ser amañada y dolosa, toda vez que, no tomó en cuenta detalles trascendentales que se reflejan en el informe pericial presentado por la parte recurrente y el perito nombrado de oficio, de forma torcida no ha aclarado nada al respecto, soslayando las solicitudes plasmadas en los memoriales de aclaración presentados para su efecto.

En otro punto señala que, en la estación probatoria se demostró que sus mandantes hubiesen sufrido indefensión en virtud de que se practicaron las citaciones de la demanda ejecutiva en un domicilio donde los recurrentes jamás vivieron y que la dirección corresponde a unas oficinas de la Empresa Soto- Villavicencio Construcciones. Aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada y que resulta fundamental para anular el proceso ejecutivo.

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Criterio

“… en lo relativo a la valoración de la prueba pericial de oficio y demás informe periciales (cargo y descargo) concluiremos indicando que resulta no ser evidente que dicha prueba pericial sea amañada y dolosa, y que ésta no tomó en cuenta detalles trascendentales que se reflejan en el informe pericial presentado por la parte recurrente, como se tiene expresado, el informe pericial de la parte interesada no cuenta con los respaldos legales necesarios para ser tomado en cuenta, motivo que ameritó la designación de un perito de oficio y su consiguiente valoración”.

Datos del proceso

Proceso
Revisión, modificación, revocatoria o anulación de sentencia ejecutiva.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Pericial / AlcancesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Pericial
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1020/2015Fuente oficial