Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1020/2023-RA
Fecha: 16 de octubre de 2023
Expediente: T-13-23-S
Partes: Erwin Germán Bass Werner Montecinos c/ John William Viltty Tárraga.
Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 401 a 411 vta., interpuesto por John William Viltty Tárraga, contra el Auto de Vista N° 130/2023 de 11 de agosto, que sale de fs. 368 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Erwin Germán Bass Werner Montecinos contra el recurrente; la contestación de fs. 416 a 420; el Auto de concesión N° 82/2023 de 22 de septiembre, visible a fs. 421 y vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Erwin Germán Bass Werner Montecinos, mediante escrito de fs. 22 a 27, inicio proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra John William Viltty Tárraga; quien una vez citado, por escrito de fs. 43 a 47 vta., contestó de forma negativa la demanda, planteando acción reconvencional de exclusión de responsabilidad legal de cumplimiento de obligaciones del vendedor, la que a su vez fue contestada negativamente por el actor por memorial de fs. 82 a 84.
En este contexto se convocó a audiencia preliminar en cuyo desarrollo se ordenó la integración de terceros al proceso, es así que mediante escrito de fs. 246 y vta., se apersonó Lesly Nilda Guerrero, exponiendo que no tiene ningún interés en el proceso; mediante memorial de fs. 252 a 256 se apersonó Paulo Antonio Marina Jordán, que contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 18/2023 de 02 de febrero, corriente de fs. 305 a 311 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, e IMPROBADA la acción reconvencional, disponiendo que en el plazo de 60 días, el demandado proceda a inscribir su derecho propietario y otorgue el instrumento que ratifique e individualice el terreno vendido a favor de Erwin Germán Bass Werner Montecinos.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por John William Viltty Tárraga, según escrito de fs. 314 a 317, que originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncie el Auto de Vista N° 130/2023 de 11 de agosto, que sale de fs. 368 a 373 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por John William Viltty Tárraga, por memorial cursante de fs. 401 a 411 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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