Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1020/2024-RA
Fecha: 09 de septiembre de 2024
Expediente: SC-95-24-S.
Partes: Fabiola, Jackeline, Mario Clever, Baby todos Llanos Languidey y Richar Isrrael Llanos Vaca c/ Bania Rooshell Llanos Carreño, María Marlene Carreño Vargas.
Proceso: Nulidad de contratos, escritura pública, cancelación de registro en Derechos Reales, reducción de liberalidad y reintegro de legitima.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 447 a 453 vta., interpuesto por Fabiola, Jackeline, Mario Clever, Baby todos Llanos Languidey y Richar Isrrael Llanos Vaca, contra el Auto de Vista Nº 57/2024 de 22 de mayo, corriente de fs. 442 a 443, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contratos, escritura pública, cancelación de registro en Derechos Reales, reducción de liberalidad y reintegro de legítima, seguido por los recurrentes contra Bania Rooshell Llanos Carreño y María Marlene Carreño Vargas, el Auto de concesión Nº 17/2024 de 07 de agosto que sale a fs. 458, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fabiola, Jackeline, Mario Clever, Baby todos Llanos Languidey y Richar Isrrael Llanos Vaca según memorial de fs.171 a 180 vta., subsanado de fs. 189 a 197 vta. y de fs. 222 a 223 vta., promovieron proceso ordinario de nulidad de contratos, escritura pública, cancelación de registro en Derechos Reales, reducción de liberalidad y reintegro de legítima contra Bania Rooshell Llanos Carreño, María Marlene Carreño Vargas, quienes, una vez citadas, a través del escrito, visible de fs. 289 a 294 vta., respondieron de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 222/2023 de 18 de septiembre, obrante de fs. 394 a 405, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda; resolución complementada por Auto a fs. 412, no dando lugar a la modificación de fecha de notificación.
2. Auto de 18 de septiembre de 2023, de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Fabiola, Jackeline, Mario Clever, Baby todos Llanos Languidey y Richar Isrrael Llanos Vaca, según memorial cursante de fs. 414 a 421 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 57/2024 de 22 de mayo, corriente de fs. 442 a 443, que ANULÓ obrados hasta fojas 432 inclusive.
3. Auto de Vista Nº 57/2024, recurrido en casación por Fabiola, Jackeline, Mario Clever, Baby todos Llanos Languidey y Richar Isrrael Llanos Vaca, según memorial de fs. 447 a 453 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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