Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1021
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Benjamín Tito Coronel Leaño c/ La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143-144, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 181/04-SSAIII de 5 de agosto de 2004 (fs. 140) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Benjamín Tito Coronel Leaño contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 149, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 67/2002 de 7 de diciembre de 2002 (fs. 127-128), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, con costas, ordenando el pago de Bs. 10.200,00.- a favor del actor, por concepto de desahucio, sueldo devengado, indemnización y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 181/04-SSA-III de 5 de agosto de 2004 (fs. 140), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 143-144), expresando en breves líneas que tanto la sentencia como el auto de vista no han compulsado debidamente las pruebas aportadas, las mismas que merecen fe sobre la relación laboral del actor con el Gobierno Municipal de La Paz, violándose el art. 13 de la L.G.T. y su D.R., solicitando "se revoque totalmente la sentencia y auto de vista recurridos".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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