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TSJ

AS/1021/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad, Imprescriptibilidad de la acción
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1021/2015 - L

Sucre: 16 de Noviembre 2015

Expediente: SC-131-11- S

Partes: Wilder Veizaga Manrique c/ Cirilo Bejarano Suarez, Ruder Bejarano

Cuellar, Felipa Cuellar Sánchez y contra todos que se encuentren

poseyendo

Proceso: Mejor derecho de propiedad, Imprescriptibilidad de la acción

reivindicatoria, reivindicación, acción negatoria y entrega de

inmueble, lanzamiento, resarcimiento y pago de daños y perjuicios

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 169 a 172, interpuesto por María del Carmen Melgar Casablanca en representación de Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar Sánchez, contra el Auto de Vista de fecha 21 de enero 2011, cursante de Fs. 165 a 166 y vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble, lanzamiento, resarcimiento y pago de daños y perjuicios, seguido por Wilder Veizaga Manrique contra los recurrentes y otros; la concesión de fs. 174, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 20 de mayo de 2009, pronunció Sentencia, cursante de fs. 110 a 112 y vta., declarando Probada en parte la demanda principal en lo que se refiere a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; Improbada por el mejor derecho de propiedad, acción negatoria, más el pago de daños y perjuicios. En consecuencia se determinó que en ejecución de Sentencia se cumpla con lo siguiente: 1.- Que los demandados Cirilo Bejarano Suarez, Ruder Bejarano Cuellar y Felipa Cuellar Sánchez en el plazo de veinte días, procedan a desocupar y entregar el bien inmueble ubicado en el barrio Maestranza Guaracachi U.V. 140 Mz. 70, lote Nº 48 con una superficie de 475.80 m2., a su propietario Wilder Veizaga Manrique bajo prevenciones de disponerse su entrega mediante desapoderamiento en caso de incumplimiento. 2.- Se impuso a los demandados el pago de costas procesales que comprenden gastos judiciales y honorarios profesionales.

Contra la Resolución de primera instancia, el demandado, Ruder Bejarano Cuellar mediante apoderada legal presentó recurso de apelación, de la misma forma los otros demandados mediante su representante María del Carmen Melgar Casablanca, presentaron recuro de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 21 de enero de 2011 emitió el Auto de Vista por el cual Confirmó en todas sus partes la Sentencia.

Contra el Auto de Vista indicado, los demandados Cirilo Bejarano Suarez y Felipa Cuellar de Bejarano mediante su representante María del Carmen Melgar Casablanca, interpusieron recurso de casación en la forma, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

“… no existe indefensión alguna, la parte recurrente fue citada con la demanda principal y con el Auto de declaración de rebeldía de manera personal, así lo demuestran las diligencias de notificaciones cursantes en obrados, las mismas que se encuentran respaldadas por el principio de veracidad, el cual se constituye en el derecho o principio legal y jurídico del que gozan las personas dotadas de autoridad pública en la realización de sus funciones (oficial de diligencias), bajo dicho principio, considerar una supuesta indefensión ciertamente no resulta legal…”

Datos del proceso

Demandante
Wilder Veizaga Manrique
Demandado
Cirilo Bejarano Suarez, Ruder Bejarano
Proceso
Mejor derecho de propiedad, Imprescriptibilidad de la acción
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / En actos de comunicación legal
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1021/2015Fuente oficial