Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1021/2019
Sucre, 21 de noviembre de 2019
Expediente : Tarija 27/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : David Daniel Martínez Villena
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2019, cursante de fs. 425 a 427, el imputado David Daniel Martínez Villena, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 y 332 del Código Penal (CP).
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA
El recurrente plantea su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en base a los siguientes aspectos:
Previa relación de los hechos, sostiene que la fecha de la comisión del delito es de 19 de julio de 2013 y desde ese dato se tiene que realizar el cómputo para la prescripción.
En cuanto a la duración máxima del proceso hace referencia al art. 133 del CPP y explica que el momento para el cómputo del plazo corre desde la sindicación en sede policial o administrativa, como lo establecería el art. 5 del CPP; al efecto, invoca la Sentencia Constitucional 033/2006-R de 11 de enero.
Señala que las Sentencias Constitucionales 101/2004-R de 14 de septiembre, 0100/2006-R de 25 de enero y 0839/2007-R de 11 de diciembre, establecen el procedimiento que rige en la presente excepción; enfatizando que cumplió con todos los presupuestos aplicables a su solicitud de extinción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, además de que hubiera cumplido con lo establecido en los arts. 133 y 27 inc. 10) del CPP, respecto del delito de Asesinato.
Refiriendo haber cumplido con la normativa señalada solicita que se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; asimismo, en el otrosí 1° de su memorial, señala que presenta la prueba pertinente; y en el otrosí 2°, menciona que ampara su solicitud en las Sentencias Constitucionales 0378/2015-S1 de 21 de abril y 1061/2015-S2 de 26 de octubre.
RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA
Mediante decreto de 19 de junio 2019 (fs. 429) se dispuso en observancia a la actual línea jurisprudencial constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-SSI de 26 de octubre, estando radicada la causa principal en este Tribunal el traslado a la parte contraria, cursando la siguiente respuesta.
II.1. Del Ministerio Público.
Refiere la inexistencia de fundamentación fáctica y jurídica, porque el interesado se hubiera limitado a señalar la fecha de la denuncia, citas constitucionales y adjuntar actuados procesales, para su solicitud.
Si bien se hubiera hecho referencia a los arts. 133 y 5 del CPP, olvido los presupuestos para la viabilidad de la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, establecidos en las Sentencias Constitucionales 101/2004 de 14 de septiembre, su complementario 0079/2044-ECA de 29 de septiembre, 1042/2005-R de 5 de septiembre y 0551/2010-R de 12 de julio; sobre las cuales el interesado no argumentó nada en lo absoluto, limitándose a hacer referencia a la normativa aplicable al caso; por lo que, no existe fundamentación adecuada y coherente que demuestre objetivamente la existencia de mora procesal atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público; por lo que, menos aun hubiera explicado probatoriamente dichos extremos; correspondiendo en consecuencia, declarar infundada la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso presente, dentro del análisis de fondo de la pretensión planteada se hace necesario dejar constancia que si bien el excepcionista en un inicio hace mención al cómputo para la prescripción, de todo el contenido de su memorial se entiende que su planteamiento está dirigido a oponer excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en cuyo mérito, resulta menester hacer referencia al marco normativo aplicable, a los antecedentes procesales del caso, para finalmente efectuar el análisis de la problemática planteada.
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