Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1021/2023-RA
Fecha: 16 de octubre de 2023
Expediente: LP-152-23-S.
Partes: Hilda Juana Ponce de Flores y Alex Gonzalo Alarcon Aruquipa c/ Juan Fernando Mamani Chipana y Jovanna Mamani Cordero.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 875 a 904, interpuesto por Juan Fernando Mamani Chipana y Jovanna Mamani Cordero, contra el Auto de Vista N° 526/2023 de 10 de julio, obrante de fs. 843 a 860, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Hilda Juana Ponce de Flores y Alex Gonzalo Alarcón Aruquipa contra los recurrentes, la contestación de fs. 907 a 908 “A”, el Auto de concesión de 31 de agosto de 2023, visible a fs. 909, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Hilda Juana Ponce de Flores, según escrito de fs. 19 a 20 vta., retirada de fs. 40 a 41 vta., subsanada a fs. 45 vta., y de fs. 48 a 49, inició proceso ordinario de reivindicación contra Juan Fernando Mamani Chipana, quien una vez citado y emplazado contesto en forma negativa y opuso demanda reconvencional de usucapión quinquenal, según escrito de fs. 77 a 84 vta., subsanada de fs. 103 a 112, y de fs. 115 a 120 vta; así también, Jovanna Mamani Cordero, responde en forma negativa a la demanda inoponible de reivindicación e interpone demanda reconvencional de usucapión quinquenal, por memorial de fs. 210 a 222 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 134/2022 de 07 de marzo, saliente de fs. 625 a 631, en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Hilda Juana Ponce de Flores, según memorial de fs. 664 a 669 vta., y por Juan Fernando Mamani Chipana y Jovanna Mamani Cordero, por escrito de fs. 671 a 697, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 526/2023 de 10 de julio, visible de fs. 843 a 860, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 134/2022 de 07 de marzo, en consecuencia, declaró PROBADO el mejor derecho propietario en favor de Hilda Juana Ponce de Flores y PROBADA la reivindicación interpuesta por Hilda Juana Ponce de Flores, debiendo los demandados restituir el bien inmueble objeto de litis.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Fernando Mamani Chipana y Jovanna Mamani Cordero, según memorial de fs. 875 a 904, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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