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TSJ

AS/1022/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1022

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: José Ernesto Pinto Melgar c/ Hugo Parada Claros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 134, interpuesto por Felicita Pinto de Patuv, apoderada legal de José Ernesto Pinto Melgar, contra el auto de vista Nº 483 de 27 de octubre de 2004 (fs. 131-132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa cruz; dentro el proceso social que sigue la apoderada recurrente contra Hugo Parada Claros, la respuesta de fs. 136, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el auto de 17 de julio de 2004 (fs. 114), declarando improbada la excepción perentoria de prescripción en virtud a lo previsto en los arts. 149 del Cód. Pdto. Civ. y 99 del Cód. Proc. Trab. y por no haberse operado lo establecido en los arts. 120 de la L.G.T., 163 y 164 del D.R.L.G.T.

En grado de apelación, por auto de vista 27 de octubre de 2004 (fs. 131-132), se revoca la sentencia de fs. 4-5 y auto de fs. 114 y, deliberando en el fondo, declara probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el demandado Hugo Parada Claros, sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 134), con ausencia de fundamento, por cuanto no especifica ni precisa norma legal que supuestamente habría sido violada, interpretada de manera errónea o aplicada indebidamente o, se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, menos invoca las causales de nulidad de los actos procesales, conforme establecen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., siendo por ello, que el recurrente no comprendió que la naturaleza del recurso de casación debe ser concebido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley; además el memorial destaca por su simplicidad, con la ausencia de una petición clara, concreta y precisa que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, porque no precisa en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
José Ernesto Pinto Melgar
Demandado
Hugo Parada Claros.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/1022/2006Fuente oficial