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TSJ

AS/1022/2016

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1022/2016

Sucre: 24 de agosto 2016

Expediente: LP-183-15-S

Partes: Richar Mita Ochoa c/ Martín Callisaya Cacasaca y Susana Mamani

Espinoza

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martín Callisaya Cacasaca y Susana Ángela Mamani Espinoza, cursante a fs. 221 a 222, contra el Auto de Vista Nº S-232/2015, de fecha 21 de junio, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, la respuesta del recurso de fs. 226 y vta., la concesión del recurso de fs. 229, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil Comercial del Alto pronunció Sentencia Nº 22/2015, de fecha 16 de enero, cursante de fs. 189 a 196 y vta., por la cual declaró: PROBADA en parte la demanda de acción negatoria y reivindicación y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA el mejor derecho de propiedad demandada por Richar Mita Ochoa de fs. 25 a 28 e IMPROBADA la demanda reconvencional formulada por Martín Callizaya Cacasaca y Susana Ángela Mamani Espinoza de fs. 43 a 45 y de 47 a 48 en consecuencia declaró la inexistencia de derecho propietario por parte de Martín Callisaya Cacasaca y Susana Angela Mamani Espinoza del Lote de terreno Nº 11 del Manzano A-9 de la Urbanización El Progreso con una superficie de 250 m2., se dispuso que en el tercer día de ejecutoriada la presente Sentencia Martín Callisaya Casaca y Susana Angela Mamani Espinoza restituyan el lote de terreno Nº 11 del manzano A-9 con una superficie de 250 m2., de la Urbanización el Progreso calle Costa Rica Nº 6848, en favor de Richar Mita Ochoa, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Se condenó a Martín Callisaya Casaca y Susana Ángela Mamani Espinoza al pago de daños y perjuicios cuyo resarcimiento se cuantificará en ejecución de Sentencia.

Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Martín Callisaya Cacasaca y Susana Mamani Espinoza, cursante de fs. 199 a 201 y vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Auto de Vista Nº S-232-/2015, cursante de fs. 216 a 217 y vta., por el cual CONFIRMO la Sentencia Nº 22/2015 de 16 de enero, de fs. 189 a 196 y vta., de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-I) del Código de Procedimiento Civil, sin costas por ser juicio doble con los siguientes fundamentos: absolviendo los fundamentos del recurso se tiene que de la revisión del proceso no cursa prueba idónea para determinar que el bien objeto de la Litis se haya encontrado en estado de abandono, menos aún si se quiere sostener la hipótesis refiriéndose a un año como el año de 1998, no existiendo vulneración a las previsiones establecidas en la norma procesal a cerca de la carga de la prueba que le incumbe directamente a la parte que sostiene este hecho. Asimismo refirió que la parte impugnante debe tener en cuenta lo dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil así como lo que señala el art. 1286 del Código Civil, en cuya observancia del examen y valoración de la prueba introducida al proceso debe realizarse en su conjunto y no de forma aislada como pretende la parte recurrente, en virtud tomándose en consideración la prueba aportada por las partes así como por los apelantes, así como de la confesión provocada al demandante siendo a criterio del juzgador la compulsa no solo de la prueba aportada por la parte demandante, sino también por la prueba aportada por la parte apelante, la que determino la decisión, no resultando evidente lo aseverado en el recurso de apelación. De todos los antecedentes del proceso se advierte que no ser evidentes las vulneraciones alegadas, como tampoco han sido acreditadas, habiéndose emitido la Sentencia conforme a los datos del proceso y de acuerdo a la normativa legal que rige la materia.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Martin Callisaya Cacasaca y Susana Ángela Mamani Espinoza interpusieron recurso de casación, cursante de fs. 221 a 222, el mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- Los recurrentes acusan error en la valoración de la prueba refieren que respecto al estado de abandono del bien inmueble, el Tribunal de Alzada no ha considerado la confesión espontánea del demandante en la demanda respecto que salió del País el año 2003, en ese sentido abandono el terreno objeto de la Litis. Asimismo sobre el mismo punto refiere que no se consideró la confesión provocada del demandante Richar Mita Ochoa, donde manifiesta que salió del País el año 2005, y no el año 2003 y no se tomó en cuenta el principio de a confesión de parte relevo de prueba.

2.- Denuncia que el Auto de Vista en el considerando III inc. C) establece que el demandante ha realizado actos perturbatorios de reclamo de su derecho propietario, lo cual no es evidente porque se interrumpe la posesión con una demanda judicial y no con simples reclamos, no habiendo sido valorado este aspecto.

Concluye su recurso solicitando casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda principal y probada la reconvencional

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Criterio

"... no existiendo respecto a estos medios probatorios error en su valoración de los Tribunales de instancia, asimismo este medio probatorio fue valorado por los de instancia juntamente con el resto de las pruebas aportadas al proceso, que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, estos deben ser confrontados con otros medios, debiendo ser valorada toda la prueba producida en el proceso de manera conjunta y no aislada, en ese sentido los Tribunales de instancia valoraron las pruebas y en base a ellos declararon probada en parte la demanda..."

Datos del proceso

Demandante
Richar Mita Ochoa
Demandado
Martín Callisaya Cacasaca y Susana Mamani
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoria
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2016AS/1022/2016Fuente oficial