Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1022/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: B-21-18-S
Partes: Arminda Julio Franco, Elida Julio Franco y Gerardo Julio Franco. c/ Yaquelin Mafaile Julio, Wilber D. Taborga Mercado, Nidia Mercado Julio, Rosa Mercado Julio.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 294, presentado por Nidia Mercado Julio y Wilber Darío Taborga Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 163/2018 pronunciado el 22 de agosto por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 286 a 288) en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, seguido por Arminda Julio Franco, Elida Julio Franco y Gerardo Julio Franco contra Yaquelin Mafaile Julio, Wilber Darío Taborga Mercado, Nidia Mercado Julio, Rosa Mercado Julio; respuesta de fs. 302 a 304; Auto de concesión de 10 de octubre de fs. 306; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Arminda, Elida y Gerardo todos de apellidos Julio Franco demandaron a Yaquelin Mafaile Julio, Wilber D. Taborga Mercado, Nidia Mercado Julio y Rosa Mercado Julio (fs. 27 a 28 vta.), por acción reivindicatoria y negatoria, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 45/2018 de 27 de abril (fs.225 a 228) a cargo del Juez Público, Civil y Comercial 1º de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, que declaró IMPROBADA la demanda, mereciendo la apelación de fs.240 a 247.
2. El 22 de agosto de 2018, el Auto de Vista (fs. 286 a 288) pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, resolvió por REVOCAR LA SENTENCIA, bajo el fundamento que el principio de verdad material debe efectuarse como parte de una estructura constitucional, dosificando simetría entre el principio de verdad material con relación al principio de congruencia.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
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