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TSJReiteradora

AS/1022/2021

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido incurre en ausencia valorativa e integral de la prueba aportada, por cuanto la decisión judicial, expresa el valor que ilegalmente se le confiere a una conjetura pericial poco idónea de supuesta superposición y supuesta concurrencia de dos inmu...

Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1022/2021

Fecha: 17 de noviembre de 2021

Expediente: SC-84-21-S.

Partes: Margoth Vaca Coímbra c/ Erwin Roda Vaca.

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y

perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1093 a 1099, interpuesto por Erwin Roda Vaca representado por Shigueru Miguel Hoshino Montaño, contra el Auto de Vista Nº 60/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 1082 a 1087 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Margoth Vaca Coímbra contra el recurrente, la contestación de fs. 1102 a 1105 vta.; el Auto de concesión de 15 de septiembre de 2021, cursante a fs. 1106, el Auto Supremo de Admisión Nº 955/2021-RA de 27 de octubre cursante a fs. 1113 a 1114 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Margoth Vaca Coímbra mediante memorial de fs. 133 a 139 vta., de obrados, interpuso demanda de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios de dos parcelas de terreno signadas con los números 16 y 17, ubicada en la zona oeste, cantón Terebinto, Sección Municipal Ayacucho Porongo del departamento de Santa Cruz, de una superficie de 7 Ha., registrada en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 7011060161680, adquiridos mediante transferencia de Nieves Esther Antezana Ala por sí y en representación de Walter Humberto Antonio Zuleta Buitrago de 28 de marzo de 2017; acción que fue dirigida contra Erwin Roda Vaca, quien citado que fue, contestó a la demanda en forma negativa y reconvino por acción negatoria y mejor derecho propietario por memorial de fs. 179 a 186; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 29/2021 de 09 de febrero, cursante de fs. 1038 a 1042 vta., por la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º de la Guardia-Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda principal presentada por Margoth Vaca Coímbra con relación a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de las dos parcelas de terreno e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios ya que los mismos debieron ser cuantificadas al momento de la solicitud de la demanda. Con relación a la demanda reconvencional interpuesta por Erwin Roda Vaca se declaró IMPROBADA; previa ejecutoria de la sentencia, se dispuso que en el plazo de 20 días se proceda a la desocupación y entrega de los inmuebles por parte del demandado, bajo prevenciones de librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento en su contra hasta hacerse entrega total a su propietaria Margoth Vaca Coímbra.

2. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandada mediante memorial cursante de fs. 1054 a 1059, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 60/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 1082 a 1087 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 29/2021 de 09 de febrero; fundamentando que los agravios invocados son insostenibles jurídicamente, en el entendido de que, en primer lugar, el recurrente no presentó prueba alguna referente a resoluciones o informes salvados por entidades públicas sobre los mencionados hechos conforme exige el art. 204 del Código Procesal Civil (prueba por informe); y, en segundo lugar, porque la prueba pericial cursante en el proceso de fs. 1054 a 1059 es un medio de prueba idóneo debidamente legislado en el art. 193 y siguientes del Código Procesal Civil; en consecuencia el Juez A quo al requerir conocimientos especializados sobre los hechos que interesan al proceso, como la ubicación y sobreposiciones de los terrenos objeto de la litis, ha actuado conforme a procedimiento y la prueba pericial fue valorada en la Sentencia recurrida conforme los parámetros establecidos en el art. 202 del mismo compilado legal, en consecuencia el agravio expuesto es infundado.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Erwin Roda Vaca representado por Shigueru Miguel Hoshino Montaño, según memorial cursante de fs. 1093 a 1099, recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Erwin Roda Vaca, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó:

1. El Auto de Vista recurrido incurre en ausencia valorativa e integral de la prueba aportada, por cuanto la decisión judicial, expresa el valor que ilegalmente se le confiere a una conjetura pericial poco idónea de supuesta superposición y supuesta concurrencia de dos inmuebles diferentes, que no hace al fondo del proceso cual es el mejor derecho propietario, cuya valoración fue relegada, no obstante de la tradición y prelación amplia y suficientemente demostrada en el proceso y plenamente admitida por la parte demandante. Añade que la prevalencia y único valor atribuido al informe pericial cuyos puntos no hacen a la centralidad de la demanda, ha vulnerado sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso en su vertiente de ausencia valorativa de la prueba, motivación y fundamentación.

2. El Auto de Vista recurrido no se pronunció al reclamo formulado en el recurso de apelación acerca de la falta de pronunciamiento en que incurre la Sentencia de motivación y fundamentación, respecto del mejor derecho propietario demostrado con documentos públicos en favor de Erwin Roda Vaca, situación que es muy grave dada la naturaleza del presente proceso contradictorio en el que debió existir un juicio declarativo de mejor derecho en los términos de la acción negatoria y reconvención planteadas, por cuanto en el caso resulta fundamental la tradición y prelación en cuanto al derecho de propiedad, sostenido y probado mediante prueba detallada, contenido en documentos públicos a los cuales el Código Civil les ha conferido plena fuerza probatoria según los arts. 1289 y 1296, ante lo cual el Auto de Vista debió consignar especial pronunciamiento y no lo hizo, omitiendo y favoreciendo a la parte demandante.

3. El Auto de Vista no se pronunció con relación a su apelación sobre la acción negatoria y su breve referencia normativa, refiere la existencia de dos inmuebles distintos, verificándose una vez más la falta de motivación legal que sustentó la decisión, faltó la congruencia en relación a los términos de la acción negatoria planteada. El Auto recurrido ratificó único valor al informe pericial sin mínima razonabilidad, en razón a que no puede desconocer menos distorsionar peor desvirtuar, el contenido y alcance de las titulaciones y la prelación bajo los límites y colindancias con que fueron registradas y que hacen al todo del derecho propietario.

Petitorio.

Solicitó se deje sin efecto en todas sus partes y en su mérito declare improbada la demanda principal merced a su mejor derecho de propiedad, condenando a la demandante al pago de costas.

Respuesta de Margoth Vaca Coímbra. (fs. 1102 a 1105 vta.)

La demandante en su contestación al recurso de casación argumentó:

1. Que el recurso de casación presentado por el apoderado del demandado Erwin Roda Vaca no ha dado cumplimiento a las normas procesales que reglamentan y son exigidas como requisitos para ser admitido como tal. No expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, la falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos.

2. El recurso planteado es una mera relación de los actuados procesales que cursan en el expediente y una reclamación sesgada y errónea de la valoración de la prueba en Sentencia, siendo éstos irrelevante e intrascendentes para esta clase de recursos. Rechaza los supuestos agravios que expone la parte recurrente y refirió que el Auto de Vista de 27 de julio de 2021 ha sido resuelto conforme lo dispone el art. 265. I del Código Procesal Civil, es decir fueron resueltos todos y cada uno de los puntos reclamados en la apelación presentada, con la debida fundamentación de las partes esenciales y centrales del proceso como son las pretensiones de las partes.

Solicitó que se declare infundado el recurso de casación, con condenación de costas y costos para los recurrentes.

CONSIDERANDO III

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PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad.

Datos del proceso

Demandante
Margoth Vaca Coímbra
Demandado
Erwin Roda Vaca
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 510/2020 de 04 de noviembre. Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Artículo 1545 del Código Civil

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