Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1022/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Principios y derechos involucrados / Congruencia

En el recurso de casación se acusa inexistencia de fundamentación jurídica de la Sentencia, con relación al tipo penal de Abuso Sexual, ingresando en un defecto de la Sentencia contenida en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, sobre lo que el recurrente denunció que el Auto de Vist...

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1022/2022-RRC

Sucre, 03 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Oruro 24/2022

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 3 de febrero de 2022, cursante de fs. 291 a 295, Mario Sangueza Oporto impugna el Auto de Vista N° 082/2021 de 29 de noviembre de 2021, de fs. 259 a 266, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en la 2da parte del art. 312 del Código Penal (CP) con la agravante del art. 310 del CP modificado por la Ley 348.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 13/2021 de 23 de agosto (fs. 204 a 210), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Ladislao Cabrera, Sebastián Pagador y Eduardo Avaroa con asiento en la Localidad de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Mario Sangueza Oporto, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, con la agravante del art. 310 del CP modificado por la Ley 348, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusación particular, al establecer que conforme a la prueba practicada se acreditó la hipótesis fáctica de la acusación en sentido que el acusado en julio del 2013 en horas de la tarde realizó toques impúdicos en el cuerpo de la víctima y vertió frases de contenido sexual y amenazas conforme al texto de la sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Mario Sangueza Oporto formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 213 a 231 vta.), resuelto por Auto de Vista 82/2021 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado contra la sentencia; consecuentemente, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 308/2022-RA de 3 de mayo, corresponde el análisis de fondo de lo siguiente.

Inexistencia de fundamentación jurídica de la Sentencia, con relación al tipo penal de Abuso Sexual, ingresando en un defecto de la Sentencia contenida en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre lo que el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado se limita a señalar con relación a este agravio algo que está prohibido, proscrito por la doctrina legal aplicable como es reemplazar el fundamento jurídico con la cita de alguna parte del proceso, de doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones sin respaldo jurídico ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto, sin tener en cuenta que la falta de motivación y fundamentación, constriñen su derecho al debido proceso en su elemento de adecuada fundamentación.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente con referencia a la inexistencia de fundamentación jurídica de la Sentencia, con relación al tipo penal de Abuso Sexual, ingresando en el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, señala que el Auto de Vista impugnado se limita a señalar con relación a este agravio algo que está prohibido, proscrito por la doctrina legal aplicable, de reemplazar el fundamento jurídico con la cita de alguna parte del proceso, de doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones sin respaldo jurídico ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto.

Resulta inobjetable -agregó- que a tiempo de considerar o pretender resolver este agravio, las autoridades citen parte del fallo apelado, seguido de una transcripción de lo expuesto por el Tribunal A Quo respecto a la conducta presuntamente desplegada del acusado en el día de los hechos, a su vez seguida por una cita de jurisprudencia nacional e internacional, para concluir “magistralmente”, con una conclusión que adolece de cualquier idea de fundamentación jurídica: “Tomando en cuenta todos estos aspectos con respecto al presente agravio, la solicitud de los recurrentes deviene infundada”. Añade que llama la atención, que el Tribunal de apelación, en esta parte y en la parte resolutiva alude a más de un recurrente, cuando en los hechos solo el acusado interpuso el recurso de apelación restringida, pudiendo suponer razonablemente que estos fundamentos fueron un “copy page” de otro Auto de Vista.

IV.1. Argumentos del Tribunal de apelación.

En apelación restringida, el hoy recurrente, planteó que la sentencia incurría en el defecto contenido en el art. 370 núm. 5) del CPP, en relación a la carga argumentativa que acompañó la aplicación de la norma sustantiva en Sentencia, consideró que:

“de la lectura de la sentencia, la misma carece de una debida fundamentación y motivación …con relación a la fundamentación jurídica…efectuando una correcta tipificación del delito de Abuso Sexual …donde debía haberse señalado de qué forma los hechos se subsumen a todas y cada una de los elementos constitutivos del tipo…el tribunal de sentencia confunde la fundamentación fáctica con la fundamentación jurídica…el simple enunciado de los tipos penales acusados como la doctrina o conceptos se `puede cubrir la fundamentación jurídica, lo que ninguna de estas opciones cubre una debida fundamentación jurídica que debe necesariamente contener una sentencia” (sic).

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con la relatoría a cargo de la Vocal Mamani Roldán y el voto del Vocal Copa Roque pronunciaron el Auto de Vista 082/2021 de 29 de noviembre, declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida promovido por el Mario Sangueza Oporto. De entre los argumentos referidos a la inexistencia de fundamentación jurídica de la sentencia con relación al tipo penal de Abuso Sexual, destacan:

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Sangueza Oporto
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 169/2021-RRC de 12 de abril

Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2022AS/1022/2022-RRCFuente oficial